El Gobierno amplía exenciones sobre conducción y descanso a los camioneros

Se podrá extender la duración del periodo de conducción diario, que como norma general no será superior a nueve horas diarias ampliables hasta diez.

ARAGON. CAMIONES EN LA N II / 15-10-2019 / FOTO: GUILLERMO MESTRE [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
Camiones en la carretera.
Guillermo Mestre

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha ampliado las exenciones sobre los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías en todo el territorio nacional para que todos los suministros esenciales continúen garantizados.

Según una resolución que este viernes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), "estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos".

De esta forma, explica la patronal del sector, CETM, "se podrá extender la duración del periodo de conducción diario, que como norma general no será superior a nueve horas diarias ampliables hasta 10 horas, no más de dos veces durante la semana, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales".

Asimismo, "en el periodo de dos semanas podrá realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último".

Y por último, "se permitirá al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada".

En una nota remitida este viernes, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) explica que estas excepciones, que solo se aplicarán a los conductores que transporten mercancías en el territorio nacional, cumplen una de las reclamaciones planteadas al Gobierno desde el comienzo del estado de alarma.

También "ponen de manifiesto, una vez más, el papel estratégico" del sector del transporte de mercancías por carretera para evitar que se produzcan desabastecimientos mientras dura esta crisis, añade la nota.

La normativa europea establece normas sobre tiempo de conducción, pausas y períodos de descanso para el transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, así como de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.

No obstante, el reglamento prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales por un plazo máximo de treinta días.

Este mecanismo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no se pueden prever, como la actual.

Los efectos provocados por la propagación del coronavirus constituyen circunstancias excepcionales, como ha sido la adopción por el Gobierno de España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, lo que repercute en la movilidad y en el transporte.

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