SENTENCIA DEL 1-o

Las implicaciones inmediatas de las penas de inhabilitación para los 12 políticos del 'procés'

Más allá de las penas de privación de libertad a los políticos condenados por el "procés", en su caso, las penas de inhabilitación traerán consecuencias directas y de cumplimiento inmediato sobre los presos electos como representantes públicos.

Políticos juzgados por el Supremo en el juicio del 'procés'
Políticos juzgados por el Supremo en el juicio del 'procés'
EFE

Más allá de las penas de privación de libertad a los políticos condenados por el "procés", en su caso, las penas de inhabilitación traerán consecuencias directas y de cumplimiento inmediato sobre los presos electos como representantes públicos.

Estas son, caso por caso, las implicaciones inmediatas para los 12 políticos del "procés":

Oriol Junqueras: 13 años de inhabilitación absoluta

El líder de ERC renunció al acta del Congreso para conseguir la de eurodiputado, aunque la Junta Electoral Central no lo incluyó en la lista que remitió al Parlamento Europeo. Sobre este asunto ha introducido el Tribunal Supremo una pregunta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, que acoge la vista este lunes. El propio juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha aclarado que le interesa conocer el punto de vista de la justicia europea a pesar de que Junqueras ya haya sido condenado.

Junqueras había anunciado que volvería a ser candidato al Congreso, si bien el efecto inmediato de la inhabilitación por el Tribunal Supremo le impedirá concurrir en la lista de ERC al 10N.

Raül Romeva: 12 años de inhabilitación absoluta

El exconseller de "Acción Exterior" quería volverá a repetir en las listas como senador en el 10N, pero se lo impedirá la inhabilitación, que le priva de la opción de ser electo o ejercer cargo público. De hecho, en los últimos meses Romeva ya no ejercía de senador por decisión del juez de vigilancia penitenciaria mientras ha estado en prisión provisional.

Dolors Bassa: 12 años de inhabilitación absoluta

La exconsellera de Trabajo, una de las condenadas a un mayor número de años de prisión y también inhabilitación por delitos de sedición y malversación no volvió, tras entrar en prisión provisional, a ser electa, por lo que le afectará solo en el futuro. No podrá ser nombrada para cargo público ni ejercer el sufragio pasivo hasta 2031.

Sànchez, Rull y Turull: 9 años, 10 y seis meses y 12 años de inhabilitación absoluta, respectivamente

Similar situación afrontan los electos de JxCat, los diputados suspendidos del Congreso Jordi Sànchez (exlíder de ANC), Jordi Turull (exconseller de Presidencia) y Josep Rull (exconseller de Territorio y Sostenibilidad). El pasado 2 de octubre, el Tribunal Constitucional admitió un recurso de los presos de JxCat electos sobre la suspensión acordada por la Mesa, un asunto sobre el que el alto tribunal no tiene jurisprudencia y que aprecia de "especial trascendencia". Esa decisión del intérprete supremo de la Constitución puede levantar la suspensión pero no revertir la inhabilitación, que prevalece.

Joaquim Forn: 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta

El exconseller de Interior Joaquim Forn fue elegido el 15 de mayo concejal del Ayuntamiento de Barcelona, aunque el Tribunal Supremo le ha denegado el permiso para acudir a los plenos. La inhabilitación firme ahora le priva ya efectivamente del cargo y durante sus efectos también del derecho de sufragio pasivo.

Carme Forcadell: 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta

La expresidenta del Parlament Carme Forcadell no ejerce cargo público ni se la consideraba para las listas de ningún partido en el 10N. La inhabilitación para ser cargo público o electo le afectará hasta abril de 2030.

Jordi Cuixart: 9 años de inhabilitación absoluta

El dirigente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart tampoco ejercía ningún cargo ni se había presentado nunca en una lista electoral. Tampoco podrá hacerlo hasta 2028 por efectos de la inhabilitación.

Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó: 1 años y 8 meses de inhabilitación especial

Los exconsellers Meritxell Borràs (Gobernación), Santi Vila (Territorio) y Carles Mundó (Justicia) no son actualmente representantes públicos y por tanto la inhabilitación les afecta solo en cuanto a no poder ejercer de cargos públicos electos, así como funciones de gobierno de cualquiera de las administraciones durante 1 año y 8 meses, lo que significa que en 20 meses podrían volver a estar en listas electorales o ser designados nuevamente para un cargo público.

Su pena es sustancialmente más baja que la de los demás presos del "procés", al ser absueltos de los delitos de sedición y malversación y haber sido condenados solo por delito de desobediencia.  

Enrique Trebolle: "Las penas son ajustadas al Codigo Penal"

El abogado zaragozano Entrique Trebolle considera que tanto la calificación jurídica como las penas impuestas por el Tribunal Supremo a los juzgados por el 'procés' se ajustan al Código Penal. 

"La calificación jurídica y las penas impuestas por el Tribunal Supremo, una vez que concluye que no existió violencia estructural para modificar la Constitución Española, sino episodios de violencia para alzarse, pública y tumultuariamente, con el fin de impedir la aplicación de las leyes o las decisiones judiciales, por el cauce del delito de sedición del art. 544 del Código Penal, y con ese objetivo aplicar caudales públicos – delito de malversación, art. 432 del Código Penal-, son ajustadas al Código Penal", asegura Trebolle.

"Las penas a las que se aplica la malversación para cometer la sedición (esta última castigada de 10 a 15 años) son las que resulten por el delito más grave (sedición), pues se produce un concurso de medio a fin, por lo que las penas de 13 y 12 años a cuatro de los acusados son adecuadas a Derecho Penal. Las penas por las que se condena solamente por sedición a 11 años y 6 meses; 10 años y 6 meses, y, 10 años y 6 meses, a tres de los acusados, son ajustadas a Derecho Penal, pues el castigo de la sedición, al ser autoridad es de diez a quince años (art. 545 del Código Penal). Las penas de 9 años de prisión a dos de ellos, también son ajustadas a Derecho Penal (art. 545-1 del Código Penal -al no ser autoridad, la pena es de 8 a 10 años de prisión-)".

"Los delitos de desobediencia a tres de ellos –no se aplica a los demás porque quedan absorbidos que el delito primordial (sedición) es, también, ajustada a Derecho", considera el letrado aragonés.

"Es muy relevante la no aceptación de la clausula de seguridad del art. 36-2 del Código Penal, por lo que, desde el punto de vista legal, los penados (la Sentencia ya es firme), no tendrán que cumplir hasta la mitad de la condena para conseguir el tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad), dejándolo el T.S. al criterio de las Juntas de Tratamiento de las diferentes cárceles, que, desde luego, podrá ser recurrido ante los respectivos jueces de vigilancia y, por último, hasta el Tribunal Sentenciador", concluye Trebolle.

(Consulte las últimas noticias sobre la sentencia del Proces)

 

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