juicio del procés

Los Jordis podrían salir de prisión con un permiso penitenciario en solo unos meses

El Supremo ha rechazado aplicar a los condenados el artículo 36,2 del Código penal, que supondría que tendrían que cumplir la mitad de la pena impuesta para acceder al tercer grado.

Los procesados en el juicio

Los líderes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, serán los primeros en recuperar la libertad y podrían hacerlo a principios del año que viene. O, al menos, solicitarlo.

Los Jordis, según explicaron fuentes judiciales, podrán pedir a la Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners (dependiente de la Generalitat) su paso al tercer grado al cumplirse la cuarta parte de su pena. Al haber sido condenados a nueve años de prisión, la cuarta parte son dos años y tres meses, por lo que los dos líderes de los colectivos secesionistas podrán reclamar salir en tres meses, ya que este miércoles se cumplen sus dos años de prisión preventiva. La progresión al tercer grado supondría que los presos solo tendrían que ir a dormir a prisión de lunes a viernes.

El cambio de grado debe ser estudiada por los responsables del centro, que deben valorar el comportamiento del recluso, el tipo de pena y sus perspectivas de reinserción. En cualquier caso, la concesión del tercer grado debe ser ratificada por el juez de vigilancia penitenciaria (el Juzgado de Vigilancia número 5 dirigido por María Jesús Arnau, en el caso de Lledoners) y puede ser recurrida por la Fiscalía ante diferentes órganos, tal y como recordó el Supremo en su sentencia.

No solo los Jordis podrían estar en breve en la calle. También el resto de presos que han sido condenados. Sobre todo, los que han sido condenados por sedición, pero sin malversación, y que, por tanto, no tienen que afrontar una responsabilidad civil que pueda frenarles la progresión de grado por no haber satisfecho los pagos a la justicia. A saber, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. En cuestión de meses, también ellos podrán solicitar su paso al tercer grado al haber sido condenados a penas de menos de doce años de cárcel.

Así, según los cálculos realizados por fuentes jurídicas y penitenciarias, Junqueras puede tener los primeros beneficios aproximadamente en enero de 2021; Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, en noviembre de 2020; Carme Forcadell, en julio de 2020; Joaquim Forn y Josep Rull, en mayo de 2020; y Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, en enero de 2020.

El Supremo ha abierto la puerta a las excarcelaciones al rechazar expresamente la petición del fiscal de que se impidiera, por sentencia, acceder al tercer grado hasta que los reos hubieran cumplido la mitad de su condena, tal y como posibilita el artículo 36.2 del Código Penal, "que otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito".

La Sala considera que esa facultad "no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena".

Además, para el Supremo no es necesario limitar su salida a la calle porque es imposible que reincidan. "Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir", recuerda el fallo.

Polémico 100.2

Pero más allá de la concesión del tercer grado y de la autorización del Supremo a aplicarlo casi desde ya, la administración penitenciaria, en este caso la catalana porque esa comunidad es la única que tiene transferidas las competecias de prisiones, tiene en su mano facilitar la libertad de cualquiera de los presos del 'procés' desde que ayer mismo se hizo firme la sentencia y los reclusos dejan de ser preventivos.

Se trata de la aplicación del polémico artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a la dirección de la prisión por motivos excepcionales otorgar a un preso en segundo grado un trato de tercer grado (régimen de semilibertad) sin tener que proceder a su progresión.

Este precepto fue el que la Generalitat usó para dejar en libertad al hijo de Jordi Pujol, Oriol Pujol Ferrusola, condenado por el caso de las ITV tras permanecer en prisión solo 65 días de los dos años y medio de cárcel a los que fue condenado.

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