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El TSJC anula la proclamación del alcalde de Reus por la fórmula de acatamiento de los concejales de la CUP

El Ayuntamiento repetirá este miércoles el pleno de nombramiento a las 16.00.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la elección y proclamación del alcalde de Reus (Tarragona), Carles Pellicer (JxCat), por la fórmula de acatamiento de tres concejales de la CUP, y ha determinado que debe repetirse.

En una sentencia de este martes recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que Pellicer fue elegido en una votación en la que participaron los tres concejales de la CUP, "cuya respuesta al juramento o promesa que les fue recibido, en los términos del art. 108.8 Loreg, fue negativa".

El tribunal estima el recurso contencioso electoral promovido por el miembro de Vox Jordi Ferré y dictamina que el Ayuntamiento tendrá que realizar "una nueva elección en el plazo de tres meses".

En un comunicado, el consistorio ha informado de que convocará para este miércoles a las 16.00 una sesión extraordinaria y urgente del Pleno para realizar la votación y nombramiento del alcalde.

"Ni juro, ni prometo, simplemente acato"

Según recoge la sentencia, en el pleno del 15 de junio, los tres concejales de la CUP, Marta Llorens, Edgar Fernández y Mònica Pàmies, usaron la siguiente fórmula de acatamiento: "Ni juro, ni prometo, simplemente acato un procedimiento forzada y obligada por la Junta Electoral Central".

El TSJC considera que los tres concejales "negaron, abiertamente, jurar o prometer la Constitución, manifestando, a la sazón, que simplemente acataban un procedimiento forzados y obligados por la Junta Electoral Central".

Y añade que "la expresión 'ni juro, ni prometo' no puede resultar más concluyente, lejos de cualquier ambigüedad, consistiendo en la lisa y llana negativa a jurar o prometer acatamiento a la Constitución, siendo así que el añadido de acatar un procedimiento no tiene significado alguno".

Concluye que no se cumplió el requisito de acatamiento de la Constitución para ser concejales y que no podían participar en la votación del alcalde.

Acepta otras fórmulas

El TSJC ve correctas otras fórmulas de acatamiento de concejales de ERC y JxCat que incluían expresiones como "por imperativo legal" o que indicaban que lo hacían porque lo marcaba la ley.

Y señala que "expresiones como el compromiso con los valores de una llamada 'república catalana' no pueden sino tenerse por afirmación de adhesión a un determinado ideal, u objetivo, en el sentir y compromiso de quien las profiere, en el marco constitucional, que admite el respetuoso propósito" de su modificación dentro de los cauces legales.