Eutanasia

Qué dice el Código Penal del auxilio al suicidio

Ángel Hernández fue detenido este miércoles en Madrid por ayudar a morir a su mujer enferma, que llevaba años pidiéndolo.

La pareja había denunciado su caso ante los medios
La pareja había denunciado su caso ante los medios
RTVE

El Código Penal regula en su artículo 143 la inducción al suicidio o la cooperación con el suicidio de otras personas, con un rango de penas que va de los dos a los diez años de prisión, aunque se prevé una rebaja si hay petición expresa de la víctima y ésta padeciera enfermedad grave.

Es decir, el caso de Ángel Hernández, detenido este miércoles en Madrid por suministrar una sustancia para ayudar a morir a su mujer, María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple desde 1989 y que llevaba años pidiendo ayuda para morir.

El matrimonio grabó dos vídeos en el que ella expresamente solicita la cooperación de su marido para ingerir la sustancia que le causó la muerte.

A falta del acuerdo parlamentario para despenalizar la eutanasia, el Código Penal recoge en su artículo 143 una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro o a quien coopere con el mismo.

Así, el que induzca al suicidio será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años y el que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona podrá ser condenado a entre dos y cinco años.

Si la cooperación llega "hasta el punto de ejecutar la muerte", esa condena será de seis a diez años de prisión. Pero en el apartado 4 de ese artículo se establece que en los casos de "petición expresa, seria e inequívoca" de la víctima, si ésta sufriera "una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", el castigo será con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas.

Eso implica, por ejemplo, que si se considera a una persona responsable de cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona (castigado con entre dos y cinco años) de cárcel, la pena inferior en uno o dos grados iría de seis meses a dos años de prisión.

Si se establece que esa cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados reduciría la condena a una horquilla de entre un año y tres meses y cinco años de cárcel.

En España ya ha habido varios casos de personas condenas a prisión por ayudar a morir a enfermos, pero solo en uno de esos casos, el que ocurrió en Zaragoza, el condenado era un familiar.

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