Las renuncias a la herencia se triplican con la crisis

Las deudas y avales del difunto provocaron que más de 37.600 personas rechazaran un legado en 2015, frente a las poco más de 11.000 de 2007.

Fachada de la vivienda en venta en Canfranc.
Fachada de la vivienda en venta en Canfranc.

Hay ocasiones en las que heredar se convierte, en vez de en un cierto desahogo económico para la familia, en un quebradero de cabeza. Porque no solo se heredan los bienes y patrimonio del difunto, sino que con él se transmiten a su vez las deudas y avales que pudiera tener y hay veces en que uno sale más que perjudicado. Por tanto, para que esto no suceda, una solución es renunciar a la herencia (algo que debe formalizarse en escritura pública), en cuyo caso no se adquieren los pasivos pero tampoco los activos. En función de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones correspondiente, tendrá distintas consecuencias fiscales.


Esta es una opción que está cobrando cada vez mayor peso en la sociedad. De hecho, el año pasado se produjeron en España 37.647 renuncias (un 10% del total), que triplican las poco más de 11.000 que hubo en 2007, justo antes del inicio de la crisis, cuando apenas suponían un 3,4% del total, según los datos aportados por el Consejo General del Notariado. En definitiva, que han experimentado un incremento superior al 240%. Y es que desde ese año se ha producido un imparable crecimiento de los procesos de rechazo.


¿Y qué pasará en 2016? Durante el primer semestre ya ha habido más de 19.500 personas que han rechazado la transmisión de un legado, con lo que, si se mantiene en esta línea en el segundo semestre, parece que nuevamente este año se producirá un ligero incremento.


¿Cuáles son las causas de este espectacular alza? La culpa hay que echársela a la crisis, que ha azotado con fuerza a la mayor parte de ciudadanos y ha hecho que el patrimonio que tenían, pierda valor. "Es indudable que con la recesión han entrado a formar parte de las herencias viviendas adquiridas a unos precios altos, que cuando se va a hacer la herencia su precio ha bajado mucho y, si están gravadas con una hipoteca, la deuda pendiente es superior al valor de la vivienda", explica María Teresa de la Fuente, notaria y exdecana del Colegio Notarial de Castilla y León. En estos casos, es habitual y normal que los hijos no quieran asumir esa carga.


De la Fuente indica además que en ocasiones también sucede que los padres han avalado a los hijos o bien a empresas, y existe la posibilidad de que se tenga que ejecutar esa fianza y les afecte, por lo que tampoco les interesa aceptar ese legado. También hay causas de falta de liquidez, como cuando en las herencias sí hay patrimonio inmobiliario, pero no liquidez, por lo que el beneficiario muchas veces no cuenta con el dinero necesario para pagar el impuesto de sucesiones. "En lugar de fraccionarlo o posponerlo, no se complican la vida y deciden quitarse de en medio", reflexiona esta profesional.Diferencias regionales

La cuantía que hay que pagar en cuestión de impuestos depende de varios factores: del valor de los bienes, del parentesco con el fallecido (cuanto más lejano, mayor es el porcentaje de pago) y del patrimonio previo del que hereda. Pero también de la Comunidad Autónoma en la que se viva: en el País Vasco y Navarra heredar es mucho más barato que en el resto de España. Y a su vez hay regiones que cuentan con bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención total, como por ejemplo en Madrid, que tiene una exención del 99% para la primera línea de sucesión de padres a hijos. Por el contrario, Cataluña, Asturias, Murcia o Andalucía mantienen una tributación elevada.


Precisamente por esto, en estas comunidades es donde más renuncias se dan. Cataluña está a la cabeza del ránking, con un total de 7.825 rechazos el pasado año (frente a los 4.121 de Madrid), seguido por Andalucía, con 6.837. En el País Vasco se registraron 1.773 y en Navarra poco más de 520.


Lo que muchos desconocen es que hay otra solución en estos casos en los que hay dudas de si heredar va a suponer un beneficio o un perjuicio. Y es que, para no asumir las deudas, se puede también utilizar el procedimiento de aceptación a beneficio de inventario o con derecho a deliberar, que tiene como finalidad limitar el efecto de las deudas en el patrimonio del heredero, porque se responde hasta el límite del valor de los bienes heredados y no afecta al patrimonio del heredero. Lo mejor en estos casos es acudir al notario para que les dé toda la información necesaria y conteste a todas las dudas de manera gratuita.


Y al tiempo que crecen las renuncias, aumentan a un ritmo casi frenético los legados solidarios, esto es, aquellas partes de la herencia que se dejan a la Iglesia u otras entidades religiosas o benéficas, así como a otras organizaciones sin ánimo de lucro, como las ONG. Hasta el punto, apunta la notaria referida, que si en 2007 apenas había 732 herencias solidarias en 2015 superaron las 3.400, un incremento del 367%. «Antes se concentraban más en instituciones religiosas, hoy se han diversificado; antes solo lo hacían los solteros o religiosos, hoy son bastantes más». Los tiempos cambian.

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