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El Constitucional avala la condena de Arnaldo Otegui por el caso Bateragune

Seis años y medio de prisión, con el voto a favor de siete magistrados y el voto en contra de cinco. 

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado dividido, con el voto a favor de 7 magistrados frente al voto en contra de otros 5, la condena de seis años y medio de prisión que el Supremo impuso al exportavoz abertzale Arnaldo Otegui por intentar reconstruir Batasuna a través de Bateragune.


De esta forma, el tribunal mantiene en prisión a Otegi, que se encuentra encarcelado desde octubre de 2009 por este caso, que afecta también a los dirigentes abertzales Miren Zabaleta, Arkaiz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García.


La sentencia considera que no se han vulnerado los derechos a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia de los condenados, opinión que no comparte la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, que considera que los condenados fueron sentenciados por un delito de integración en grupo terrorista sin una prueba de cargo concluyente.


Además de Asua han votado en contra de confirmar la condena los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ignacio Ortega, mientras que en el bloque mayoritario que ha votado por mantener la condena se encuentra el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.


El exsecretario del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga también ha recurrido en amparo su condena por los mismos hechos y, aunque su procedimiento es otro, es previsible que esta decisión se le aplique a él también en los mismos términos.


Previamente al rechazo del recurso adoptado hoy en un pleno, el Tribunal Constitucional había desestimado por unanimidad la admisión a trámite de la recusación planteada por Otegi contra el nuevo magistrado del tribunal Antonio Narváez.


La sentencia del Constitucional ha considerado que, al igual que entendió el Supremo, la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo que condenó a los acusados no tenía "una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi" en la reconstrucción de Batasuna, aunque en otro proceso por enaltecimiento del terrorismo sí fue apartada por expresar un prejuicio contra el exportavoz abertzale.


Según el tribunal, "la convicción judicial sobre la integración" de Otegi en banda armada "se sustenta en una serie de indicios" entre los que no se encuentra su negativa a condenar la violencia.


La sentencia afirma, además, que "no puede sostenerse que la conclusión" de que los condenados "seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable".


El Constitucional ha asegurado también que el hecho de que los acusados fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale no ha sido concluyente "para inferir que actuaban bajo la dirección" de ETA.


Sí lo ha sido, en cambio, que "su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".


La negativa de Otegi a condenar la violencia tampoco ha sido utilizado, según la sentencia, como "un elemento incriminatorio" sobre su pertenencia a ETA, argumento que no han compartido los cinco magistrados que se han opuesto a avalar la condena y que creen que sí ha sido así.


Durante todo el proceso, el tribunal de garantías constitucionales ha rechazado en dos ocasiones la excarcelación de Otegi por la gravedad del delito por el que fue condenado.


En noviembre de 2013 la Fiscalía del Tribunal Constitucional avaló las condenas a los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafael Díaz Usabiaga, es decir, se opuso a los recursos de amparo que presentaron contra sus condenas.


Otegi, que ingresó en prisión preventiva el 16 de octubre de 2009 por orden del juez Baltasar Garzón por el caso Bateragune, fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de cárcel, al igual que Usabiaga.


La Audiencia Nacional les condenó porque consideró probado que a través de la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Usabiaga, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores" de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.


El Tribunal Supremo (TS) rebajó en mayo de 2012 a seis años y medio la condena al considerar que deben ser penados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes

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