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Bauzá puede ser presidente y dueño de una farmacia

El TSJB ha declarado que Bauzá no incurre en incompatibilidad.

Bauzá

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado que el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, no incurre en incompatibilidad al compaginar su cargo con la propiedad de una farmacia en Marratxí, en contra de lo que había denunciado la oposición.


La sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado, por tres votos contra dos, el recurso interpuesto por diputados del PSIB y MÉS en diciembre de 2012 contra el acuerdo del Consell de Govern del 19 de octubre de 2012, por el que el ejecutivo autonómico archivó las actuaciones previas (el expediente) sobre la incompatibilidad del presidente.


Los dos grupos de la oposición denunciaron la posible situación de incompatibilidad del presidente Bauzá por ser propietario de una farmacia y máximo responsable del Govern, y advirtieron de que si el TSJIB resolvía a su favor podía implicar la inhabilitación del mandatario autonómico por dos años si se consideraba falta grave y hasta seis si se calificaba de muy grave.


Los recurrentes sostenían que la Ley de Incompatibilidades fija claramente que no se pueden tener actividades económicas privadas que den ingresos y ser presidente del Govern.


Según la información facilitada por el TSJIB, dos de los magistrados han emitido sendos votos particulares en los que plantean su opinión favorable a la declaración de incompatibilidad del jefe del ejecutivo autonómico.


Aunque se había pronunciado con anterioridad en el mismo sentido, la sala ha rechazado también la causa de inadmisibilidad del recurso que planteaba la defensa de Bauzá.


En este caso la decisión también se sustenta en el voto favorable de tres de los magistrados en contra del criterio de los otros dos miembros del tribunal.

En esencia, los magistrados argumentan que Bauzá nombró un sustituto antes de asumir el cargo de jefe de ejecutivo y "se limita a ser titular de un patrimonio económico que, obviamente, genera beneficios, pero sin que dicha propiedad sea causa de incompatibilidad" porque ni siquiera administra la empresa.


"El criterio de la parte demandante conduce a que ningún profesional podría acceder a ser miembro de un gobierno porque en dicho gobierno siempre se adoptarán decisiones colegiadas que afectan a su profesión", sostiene el tribunal, que defiende una interpretación que permita "el acceso a la vida pública a profesionales con actividad privada, por que ello redunda en beneficio de la sociedad".


La sala señala que hay jurisprudencia que avala "la titularidad de empresa como supuesto de patrimonio personal o familiar exceptuado de la regla general" de incompatibilidad, algo particularmente justificable en el caso de una actividad como la del despacho de farmacia, "sujeta a fuertes mecanismos de control e intervención administrativa".


Esto se refuerza en el caso de Bauzá con el nombramiento de un sustituto, que "libera de toda responsabilidad profesional al titular", y que además es una fórmula expresamente prevista por la Ley de Ordenación Farmacéutica para farmacéuticos que ocupen cargos públicos.


Los jueces entienden que la Ley de Incompatibilidades balear "lo que prohíbe al alto cargo es el 'desempeño' de una segunda actividad en el sector público o privado, y la simple titularidad de una empresa no implica necesariamente desempeño o ejercicio de la misma".


Resaltan también que la Farmacia Bauzá "no ha firmado contrato alguno ni ha tramitado factura a la Conselleria de Salud, puesto que los ingresos que percibe procedentes de fondos públicos se tramitan a través del Colegio de Farmacéuticos.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB admite en su sentencia que con la decisión de hoy altera la doctrina que fijó en 2007 al fallar a favor de la incompatibilidad de la ya entonces exconsellera de Salud del PSIB Aina Salom, también propietaria de una farmacia, en "un supuesto sustancialmente idéntico", puesto que también había designado sustituto.


Afirman los magistrados que este cambio de criterio está "debidamente" justificado y que se sustenta particularmente en que la farmacia de Bauzá no tiene ningún contrato específico con la administración pública y la de Salom sí lo tenía.


El tribunal resuelve también que no hay incompatibilidad en que el presidente del Govern y líder del PP balear sea dueño y fuese administrador al inicio de su mandato de dos empresas, ya que en ambos casos la actividad de las sociedades se ha limitado al arrendamiento de inmuebles.