Terrorismo de ETA

El TS mantiene la doctrina Parot a Gabirondo Agote

El Tribunal tiene previsto celebrar un pleno para revisar su doctrina en los próximos días, aunque siempre después de conocer el pronunciamiento de Estrasburgo el próximo lunes.

El Tribunal Supremo ha aplicado la llamada doctrina Parot al condenado por terrorismo y miembro de ETA José María Gabirondo Agote, quien solicitó en julio de 2012 que se le aplicara otro modo de contar su cumplimiento de condena por considerar inconstitucional la citada doctrina.


El etarra pedía que se le aplicara el régimen general de contabilidad de cumplimiento de condena, por el cual él ya la habría cumplido y debería ser puesto en libertad, y no la citada doctrina, que le mantendría en prisión hasta abril de 2016.


En una sentencia notificada este viernes el Supremo rechaza la pretensión del etarra y señala que en su sentencia de febrero de 2006 quedó establecida su jurisprudencia al respecto, es decir, la doctrina Parot.


El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha anunciado que el próximo lunes publicará su fallo sobre el recurso de la Abogacía del Estado española contra la decisión de la Corte Europea que en julio de 2012 avaló excarcelar a la etarra Inés del Río.


Sin embargo, el Supremo alude a su sentencia de 2006 y señala que en aquella se determinó que "el límite de 30 años recogido en el artículo 76 del Código Penal es solo un límite para el cumplimiento de las penas, no es una nueva pena a la que aplicar los beneficios penitenciarios".


"Estos habrán de aplicarse sucesivamente, por orden de gravedad, a cada una de las penas hasta alcanzar ese límite, a partir del cual se tendrán por cumplidas todas", continuaba aquella sentencia.


Lo que el recurso señalaba, en síntesis, es que la aplicación de tal doctrina es inconstitucional.


El Supremo, en coherencia con la línea que ha mantenido hasta ahora y también con la jurisprudencia del tribunal Constitucional, niega la pretensión del reo.


Se da la circunstancia de que el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el pasado 11 de octubre la libertad por cumplimiento de condena para el etarra Kepa Miren Márquez del Fresno tras rechazar aplicarle la doctrina Parot.


Fuentes de la Sala Segunda del Supremo han informado de que los magistrados tienen previsto celebrar un pleno para revisar su doctrina en los próximos días, aunque siempre después de conocer el pronunciamiento de Estrasburgo, pues consideran que adelantar decisiones a un momento previo a que se conozca el sentido y la fundamentación del fallo de esta instancia generaría inseguridad jurídica.