Aragón

Bajan de forma drástica las reclamaciones ante accidentes por animales con la nueva ley

El Juzgado apenas recibe una al mes frente a la media de cuatro anteriormente. Con la norma actual el conductor es responsable salvo muy escasas excepciones.

Señalización de la posible presencia de animales en el tramo de la A-15 entre Almazán y Medinaceli.
Luis Ángel Tejedor

La nueva ley 6/2014 de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor en mayo de 2014, ha dejado tan mal parado al conductor que las reclamaciones tras sufrir un accidente provocado por animales incontrolados se han reducido drásticamente, hasta casi desaparecer. La víctima ve tan complicado que le den la razón con la norma actual que prefiere desistir del intento, ante el temor de que no sólo pierda el juicio sino que además le obliguen a pagar las costas.


Actualmente entran al Juzgado de lo Contencioso Administrativo una media de una reclamación indemnizatoria al mes frente a las cuatro o cinco que se presentaban mensualmente con anterioridad a la aplicación de la nueva ley, según informó el juez Norberto Freire. Lo mismo ocurre en los juzgados de primera instancia con las responsabilidades causales por pieza de caza.


Además, por lo general las pocas reclamaciones que llegan a los tribunales actualmente son consecuencia de accidentes ocurridos hace dos años, como explicó el letrado Raúl Ladera, a los que se aplica la ley vigente hasta entonces, menos restrictiva que la ahora en vigor. "Si son accidentes producidos antes de la normativa, la acción judicial prospera porque se rige con la ley anterior. Pero las reclamaciones han desaparecido prácticamente", indicó el letrado, puntualizando que el plazo para reclamar es de un año.


De los aproximadamente 800 accidentes que se producen al año en las carreteras de la provincia provocados por animales que irrumpen en la calzada, la media era de unas 600 reclamaciones, recordó el abogado.


Ya son muy pocos los que se arriesgan a acudir al juzgado, sobre todo tras la aplicación del vencimiento objetivo que rige en materia de costas, y en virtud del cual se imponen aunque el litigante vencido no haya actuado con temeridad o mala fe. Antes la condena en costas se regía por el principio subjetivo, en atención a la buena o mala fe en el litigante vencido en el pleito.


La nueva normativa es muy clara y abierta a pocas interpretaciones de los jueces: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas".


La nueva ley de Tráfico sólo contempla que la responsabilidad sea del coto en el caso de que el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción "de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes". Asimismo, la ley recoge igualmente que "podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos". La nueva ley se redactó siguiendo un criterio de países de Centroeuropa y Escandinavia, "donde el protegido es el animal", destacó Ladera, "allí el reno tiene la razón".El coto o la Administración

Los "pocos que se arriesgan", como apuntó el juez de lo Contencioso Administrativo, lo hacen bien reclamando frente al coto o al adjudicatario de su aprovechamiento, bien contra el titular de la carretera, es decir, la Administración. Los argumentos más frecuentes en la acción judicial contra el coto pasan por no colocar alambradas protectoras, algo que legalmente no es obligatorio, u otros elementos disuasorios, en definitiva por una falta de diligencia a la hora de aplicar medios para impedir que los animales salten a la calzada.


Cuando se actúa contra las administraciones, la reclamación se centra en una deficiente señalización o la inexistencia de vallas protectoras (en una carretera convencional no existe obligación de vallado), o en la presencia de boscaje cerca de la carretera que dificulta la visibilidad y facilita que los animales puedan saltar directamente a la vía.


Tal y como está la ley, es muy poco frecuente que el tribunal le dé la razón al conductor.Primera sentencia

La primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria bajo la vigencia de la reforma operada por la Ley 6/2014 se produjo en marzo del año pasado y resolvió a favor del coto y la Junta de Castilla y León. Desestimo la demanda interpuesta por la aseguradora del vehículo que sufrió el siniestro en julio de 2014, en la carretera CL-116, cuyos daños fueron estimados en 2.420 euros, la cantidad por la que reclamaba la compañía de seguros. La sentencia fijó los criterios para futuras reclamaciones que resultan mucho más restrictivos que los existentes con la anterior normativa, tal y como recalcaron desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


Lo cierto es que el conductor está cada vez más respaldado por las aseguradoras, lo que viene a compensar el hecho de que la ley le sea tan adversa. En buena parte de las compañías de seguros las pólizas de accidentes por animales ya vienen incluidas por sistema. Es el caso de Catalana Occidente desde donde informan que "el cien por cien de todos los coches ya lo tienen porque se les ofrece automáticamente con el seguro". Una situación que ha devenido "por la necesidad", sobre todo porque a los cotos, tampoco a las administraciones se les reclama ya con la nueva ley.


La compañías de seguros constatan que las sentencias siempre son condenatorias hacia el conductor, con el agravante de que el reclamante finalmente es también es condenado a pagar las costas del juicio. La opinión generalizada es que la ley se cambió en favor de los cotos. En ese sentido, reclaman que se modifique la ley, algo que también ha pedido el Consejo Consultivo de Castilla y León.