La Junta de CyL permite la quema de rastrojos de cereal para luchar contra las plagas

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha publicado este miércoles la orden que permite este procedimiento como medida fitosanitaria.

Quema de rastrojos, en una imagen de archivo
Quema de rastrojos, en una imagen de archivo
Heraldo

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha publicado este miércoles la orden que permite, como medida fitosanitaria, la quema de rastrojos de cereales, recogida en el Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en la Comunidad.


La orden que recoge el Boletín Oficial de la Comunidad, el Bocyl, regula el procedimiento y las condiciones para realizar la quema de rastrojos en las superficies cultivadas de cereales que estén a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a determinadas comarcas agrarias.


Según a detallado la Consejería a través de un comunicado, a partir de este momento, los titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León podrán solicitar al delegado territorial de la Junta la realización de la quema de rastrojos de cereales.


El trámite debe hacerse con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha inicial habilitada para cada zona de acuerdo al calendario y zonificación que recoge la orden publicada este martes.


A la solicitud hay que añadir un documento de conformidad del alcalde presidente del ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud.


Salvo notificación contraria por parte del delegado territorial correspondiente, la quema de rastrojos podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud.


Esta quema de rastrojos de cereales solo podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que establezca la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y respetando además el calendario establecido en la orden para cada comarca.


Los agricultores podrán quemar al año hasta el 25% de la superficie total del cultivo de cereal que figure en la declaración PAC del solicitante del presente año.


Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol y no podrán hacerse ni en domingos ni en festivos.


Con el fin de garantizar la seguridad en las quemas, los agricultores deben tener un móvil con el que ante cualquier imprevisto poder avisar de inmediato al 112, indicando la ubicación y lo ocurrido.


No podrán realizarse quemas de rastrojos en recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, a menos de 100 metros de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a una distancia inferior de 400 metros de cualquier zona urbanizada o habitada ni a menos de 100 metros de cualquier carretera o vía ferroviaria.


Según las fuentes, la quema autorizada tampoco podrá realizarse si hay viento que impida su control, y en todo caso debe observar las medidas de precaución y ejecución marcadas en la orden, como la realización de cortafuegos y la presencia durante la quema de al menos tres personas con herramientas útiles para la extinción del fuego.

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