economía

Estos son los pensionistas a los que Hacienda tiene que devolverles el IRPF

Una reciente sentencia del Supremo da la razón a los jubilados que tributaron de más en su día por pertenecer a mutualidades. La Agencia Tributaria ultima el formulario que deberán presentar.

Delegación de la Agencia Tributaria en la calle Albareda de Zaragoza.
Delegación de la Agencia Tributaria en la calle Albareda de Zaragoza.
Toni Galán

La Agencia Tributaria (AEAT) se prepara para devolver dinero a un colectivo concreto de pensionistas, los que cotizaron a través de las antiguas mutualidades profesionales, a los que el Tribunal Supremo ha dado la razón en varias sentencias, la última del pasado 10 de enero. En ellas, se reconoce que mientras trabajaron no se pudieron beneficiar durante años de algunas ventajas fiscales y pudieron tributar de más. Ahora Hacienda tiene que recalcular lo que pagaron en su día para abonarles la diferencia si les corresponde.

"Nos ha llegado alguna consulta de cara a la declaración de la Renta, preguntando para pedir la devolución", ha explicado Miguel Ángel Poveda, desde la Asociación empresarial de asesores laborales de Aragón (AEAL). En estos casos explica que se habría producido una "doble tributación". El cambio de criterio llega después de que se hayan dictado varias sentencias en los últimos años, la última del Tribunal Supremo, de fecha 10 de enero de 2024. En ellas se reconoce el derecho a los pensionistas a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. En esta última fecha se produjo la extinción del Mutualismo Laboral porque todas esta organizaciones se habían ido incorporando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según recoge la sentencia 255/2023 de 28 de febrero.

De trabajadores de la enseñanza a la banca

El colectivo de beneficiarios con la resolución judicial es muy específico pero heterogéneo. En él se incluyen desde profesores a empleados de banca. "Este pronunciamiento podría afectar a muchos pensionistas del ámbito de Muface, y por ese motivo la Mutualidad ha estado enviando diversos certificados a estas personas", ha informado desde la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. Desde el mismo se ha precisado que quienes no hayan recibido esta comunicación no entran en el grupo de afectados. 

El derecho de este colectivo surge de la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF. Esta ofrece la posibilidad de "reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible". De esta forma se evita tributar dos veces por dichas cantidades.

Lucha en los tribunales

Los afectados empezaron presentando  reclamaciones económico-administrativas para pedir las rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF, que fueron denegadas y siguieron peleando en los tribunales, hasta que llegaron al Supremo. En la primera resolución, en febrero de 2023 se resolvía a favor de una trabajadora del sector financiero que había cotizado a la Mutualidad laboral de la banca, ya desaparecida.  

Hacienda recuerda que para encontrarse entre los afectados "es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento". A partir de dicho año entró en vigor la Ley del IRPF 40/1998, de 9 de diciembre, en la que se incluyó dentro de los rendimientos del trabajo de la declaración de la renta "todas las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, con independencia de su perceptor".

La Agencia Tributaria ha recordado que la cantidad dependerá de las circunstancias de cada trabajador. "La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas", ha apuntado Hacienda. 

Las solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades antiguas se podrán empezar a presentar cuando se publique el formulario que prepara Hacienda. Este está previsto que se pueda consultar el próximo 20 de marzo. Desde la Agencia Tributaria se ha asegurado que no será necesario presentar mucha documentación porque la mayoría de los datos los tiene la Adminsitración. "Sería complicado recuperar ahora todas las nóminas antiguas", reconoce Poveda.

Las consultas a los profesionales llegan con la vista puesta en la próxima campaña de Renta que empezará en abril. "Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración", detalla la Agencia.

Pensionistas que no tienen derecho a la devolución a mutualistas de Hacienda

La Agencia Tributaria especifica una serie de colectivos de pensionistas, dentro de los mutualistas, que no tienen derecho a la aplicación de la citada disposición transitoria 2ª que da derecho a la devolución:

-Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.

-Las prestaciones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. 

-Pensiones de viudedad. No se incluyen por no derivar de aportaciones de la persona que cobra la pensión, sino de su cónyuge.

-Pensiones no contributivas, por no ser el resultado de aportaciones previas.

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