Hacienda avanza hacia la obligación de que la declaración de la Renta se presente solo por internet

El Tribunal Supremo había anulado la exigencia de utilizar exclusivamente medios telemáticos, pero el Gobierno los deja como único cauce siempre que se cuente con "atención personalizada".

Primer día de la atención en el servicio de cita previa de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Ciudadanos presentando la declaración de la Renta en Zaragoza, en una imagen de archivo.
Guillermo Mestre

El Ministerio de Hacienda ha aprovechado el real decreto ley de medidas anticrisis para introducir un artículo en virtud del cual «se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios». 

En 2019 ya había aprobado una orden ministerial para que la declaración del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2018 se realizaran electrónicamente. Pero una sentencia del Tribunal Supremo del mes de julio anuló la obligatoriedad de declarar por internet que se desprendía de la orden de 2019. El Supremo entendía que «la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos».

El decreto 'ómnibus' aprobado el miércoles por el Consejo de Ministros introduce una modificación en la ley del IRPF y de Sociedades, Renta de no Residentes y Patrimonio para «solventar la deficiencia normativa». Se trata de una norma que parte de la «realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las campañas de Renta de los últimos diez años», señala el ministerio, y afecta al modo de cumplimiento de la obligación tributaria pero no cambia en modo alguno la determinación de la cuota del impuesto. En este sentido, la disposición final segunda del decreto ley recoge que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos si existe esa atención personalizada. Hacienda tiene prevista la evaluación del sistema para asegurar que la atención es suficiente y de calidad; en esta evaluación participarán colectivos profesionales y pensionistas.

Asimismo, Hacienda resalta que «se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente a 2023».

Plusvalía municipal

Por otra parte, al no haberse aprobado el proyecto de ley de Presupuestos, que Hacienda confía en enviar al Congreso en el primer trimestre de 2024, se aprovecha el decreto de medidas para incluir también la tabla de los nuevos coeficientes máximos para calcular el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se conoce como la plusvalía municipal. Los ayuntamientos pueden corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización para garantizar que el tributo se adapta a la realidad inmobiliaria de cada municipio. Juan Ignacio Gomar, miembro de la Asociación de Inspectores de la Hacienda Local (ANIHPL), explica que las variaciones son pequeñas pero lamenta que el Ministerio de Hacienda nunca publique los estudios y valores inmobiliarios en los que se basa para calcular los coeficientes.

De acuerdo con la actualización, el coeficiente se mantiene en el 0,15 para las ventas de inmuebles comprados hace menos de un año, y también hace lo mismo para las ventas a un año, que vuelve a estar en el 0,15. De su lado, se mantiene para ventas a dos años en el 0,14, pero cae para las de tres años (de 0,15 a 0,14).

Asimismo, cae para las de 4 años de 0,18 a 0,16, pero mantiene las de 5 años en 0,18, al igual que lo hace para las de 6 años, en 0,19. Por su parte, para las de 7 años se eleva del 0,18 al 0,20. En cuanto a las de 8 años crece del 0,15 al 0,19 y también lo hace para las de 9 años (0,12 a 0,15) y para las de 10 (0,10 a 0,12).

En la parte más alta de la tabla, el coeficiente máximo para ventas a veinte años o más se rebaja del 0,45 al 0,40, al tiempo que se baja para ventas a 19 años (del 0,29 al 0,23), a 18 años (del 0,23 al 0,17) y a 17 años, que pasa del 0,17 al 0,13.

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