Los trabajadores con plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital

La justicia avala que la empresa puede realizar llamadas a los empleados en los tiempos de descanso para modificarles su jornada laboral por cobrar este complemento salarial.

Un hombre recibiendo una llamada de teléfono
Un hombre recibiendo una llamada de teléfono.
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El derecho a la desconexión digital que tienen los trabajadores españoles a raíz de una ley de 2018, que obligó a las empresas a respetar los descansos y vacaciones de sus empleados sin ningún tipo de intromisión ni comunicación, no aplica a todos. Aquellos que estén cobrando un plus de disponibilidad podrán ser contactados por parte de su empleador fuera de jornada laboral sin estar infringiendo la ley. Así lo avala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (JSJM) en una reciente sentencia -con fecha del pasado 17 de julio.

El Alto Tribunal desestima así un recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra otra sentencia de un juzgado de lo social en la que reclamó sin éxito el derecho de los 295 de la empresa de servicios digitales CBM a la desconexión digital "salvo circunstancias de fuerza mayor o excepcionales". Los 45 empleados del centro de Pozuelo, todos cobrando plus de disponibilidad, fueron contactados por su empresa a través de su teléfono o email para comunicarles cambios de horario para poder prestar los servicios de grabación y directos que presta a Telemadrid.

"Si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra Disponibilidad deberá estar disponible", argumenta el fallo.

"Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción. Si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso, y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible", explica el tribunal, que señala que otra opción diferente sería que el trabajador optara por la no disponibilidad.

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