La CNMV prohíbe la publicidad de productos financieros complejos entre minoristas

El supervisor aprueba la norma que restringe la comercialización de CFDs, que han generado notables pérdidas a los inversores de a pie.

La sede de la CNMV en Madrid.
La sede de la CNMV en Madrid.

Ni publicidad, ni patrocinios en equipaciones deportivas ni banners en Amazon o presencia en las redes sociales. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva normativa con la que pretende reforzar la protección de los inversores de a pie frente al auge de los denominados contratos por diferencia (CFDs), productos financieros muy complejos y que conllevan un apalancamiento excesivo -y, por tanto, mayor riesgo- para este tipo de perfiles.

Desde 2018 existen medidas de intervención que, según reconocen fuentes del supervisor, "han resultado insuficientes". Sin ir más lejos, equipos como el Atlético de Madrid o el Betis han llevado hasta hace poco el patrocionio de empresas comercializadoras de CFDs como PlusUltra o EasyMarkerts, que ya han retirado en sus nuevas equipaciones. Pero el nombre de algunas de estas firmas se sigue viendo en los estadios y, lo que más preocupa, tienen fuerte presencia entre "personas de relevancia pública con fines publicitarios". Es decir, entre influencers con millones de seguidores. "Con estas estrategias de publicidad masiva, puede dar la sensación de que es un producto adecuado para todo tipo de inversores, cuando no es así ni mucho menos", indican desde el supervisor.

Por eso, la nueva norma no solo prohibirá la publicidad de estos productos entre el público general, sino también algunas prácticas de dudosa legalidad que se han detectado entre algunas firmas, como el uso de esos personajes públicos o de call center para captar la atención de posibles compradores. "En muchos casos, esta publicidad generalizada se acompaña de una comercialización agresiva, con llamadas reiteradas y prácticas de retribución a la red de ventas que generan conflictos de interés", añaden.

Ante este escenario, la norma que se publicará en el BOE "en los próximos días" limitará los mencionados pagos que reciben los comerciales, vinculados al número de clientes captados, a los ingresos que estos generen a la entidad o a las pérdidas que obtengan. La CNMV ha detectado, de hecho, que muchos de ellos ni siquiera estarían capacitados para vender productos de inversión.

La norma también vetará los webinars "o todo tipo de actuaciones formativas gratuitas" en torno a los CFDs que, según las estimaciones oficiales, han provocado pérdidas a entre un 70% y un 90% de sus inversores, dependiendo de la entidad, en los últimos años.

Pese a ello, el texto que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE no incluirá sanciones específicas para los que lo incumplan. Eso sí, desde la CNMV recuerdan que 12 entidades comercializadoras ya han cesado su actividad en España como consecuencia de este cerco supervisor al sector. "En todos los casos, actuaban en libre prestación de servicios -sin sucursal en España -", indica el organismo. Para este tipo de entidades, la norma prevé que si hay motivos claros y demostrables, se podría terminar retirando el pasaporte que permite operar en el país.

Los registros de la CNMV apuntan a que, a cierre de 2021 había unos 60.000 clientes que operaban con CFDs en España, con un volumen de unos 155.000 millones de euros en valor nominal. El organismo apunta a que ocho entidades españolas copan actualmente este volumen. "No es un número elevado y se concentra en entidades especializadas, pues las grandes financieras no operan ampliamente en CFDs", apuntan en referencia a las firmas que podrían verse afectadas por la nueva regulación.

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