ECONOMÍA

Hereda la empresa de su marido, enferma y termina con deudas que ahora le perdonan

Un juzgado zaragozano concede a una zaragozana en concurso de acreedores de persona física la segunda oportunidad.

Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Oliver Duch

Una jubilada de Zaragoza ha conseguido que la justicia le reconozca el derecho a liberarse de las deudas que acumulaba como administradora de un negocio familiar. A través de la vía del concurso de acreedores de persona física y la solicitud de la segunda oportunidad ha logrado el perdón de alrededor de 100.000 euros pendientes de la empresa que heredó tras la muerte de su marido.

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza ha declarado el concurso sin masa de persona física de la anciana, ya que carece de bienes para cubrir la deuda, y admite la llamada "exoneración del pasivo insatisfecho" o segunda oportunidad que solicitó la viuda.

Enferma al poco de enviudar

En 2010, la mujer sufrió la pérdida de su marido, y pasó a ser administradora de la compañía. Poco tiempo después le diagnosticaron una enfermedad y le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta. Ella cesó como administradora mientras la empresa seguía activa.

Ahora, la resolución judicial señala que se cumplen los requisitos para conceder la segunda oportunidad. Sin embargo, de las dos deudas que acumula, el juez considera que solo se puede liberar de la primera, que es un préstamo del que es avalista, pero no de la segunda, un crédito suscrito con una aseguradora. Este último caso se incluiría entre las excepciones que recoge la ley concursal (artículo 489), por ser una deuda por responsabilidad civil extracontractual, y no puede perdonarse.

El perdón de la deuda no alcanza al otro administrador solidario de la sociedad, al que se le podrá seguir exigiendo que pague. En el mismo auto, el juez declara concluido el concurso de persona física por no haber bienes para pagar (insuficiencia de masa activa) y concede la segunda oportunidad.

El fallo incluye que la deudora puede solicitar salir de un registro de morosos si estuviera. "Podrá presentar la copia de esta resolución que incorpora la firma electrónica para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración", concluye el juez.

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