Jubilación anticipada por discapacidad: edad mínima, cuándo se puede cobrar y requisitos

Los trabajadores con un 45% de discapacidad o más y que hayan cotizado cinco años desde que fueron diagnosticados podrán cobrar esta pensión de forma anticipada.

Esta es la tabla de retenciones del IRPF que se aplica en las pensiones de jubilación en 2023
Los discapacitados de más de 45 años podrán reducir el periodo de cotización un total de 10 años
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El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del martes 16 de mayo un Real Decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con discapacidad y reduce el periodo de cotización de 15 a solo 5 años desde que fueron diagnosticados para acceder a la jubilación anticipada. A esta reducción se añade que aquellas personas con más de una patología podrán optar a la jubilación si la suma de la dos dolencias supera el 45% de la discapacidad y de esta forma se duplicará el número de beneficiarios

En la web del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones que dirige José Luis Escrivá se detalla los requisitos para ser uno de los beneficiarios de esta medida, la documentación necesaria para solicitarla y la fecha en la que se podrá empezar a cobrar. La medida entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Aquellos trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que se encuentren incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y que deseen percibir esta jubilación anticipada por discapacidad deben acreditar:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta laboral
  • ​Haber trabajado a lo largo de su vida laboral el tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Documentos que se necesitan para acreditar la discapacidad

Para acreditar la situación de discapacidad es necesario un informe médico que indique la fecha en la que ha comenzado la patología (ya sea la de nacimiento o posterior)

Además, los solicitantes deben acreditar que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Este documento debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

Si se tienen dos discapacidades acreditadas y la suma de los porcentajes de discapacidad en las diferentes dolencias así como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45% se podrá acreditar.

Listado de patologías generadoras de discapacidad

Es necesario que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y que suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Enfermedad de Wilson
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico
  • Daño cerebral por secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Este listado se actualizará de forma periódica a través de una orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

¿Hay edad mínima para esta jubilación anticipada?

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Los trabajadores con un 33% de discapacidad no podrán jubilarse de forma anticipada. 

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