El Gobierno restringirá a entre tres y 30 los contratos de formación por empresa

Aprobará una nueva norma que limita su número según el tamaño de la compañía aunque permitirá modificarlos en los convenios sectoriales.

Yolanda Díaz este miércoles en Alcorcón
Yolanda Díaz en una imagen de archivo
Efe

Nuevas normas en la contratación laboral. Casi un año y medio después de que entrara en vigor la reforma laboral que cambió el paradigma de la contratación en España prohibiendo el uso de los contratos temporales, el Gobierno por fin se ha puesto manos a la obra para desarrollar y concretar las regulaciones que faltaban de ciertas materias, como el contrato formativo. Y el Ministerio de Trabajo pretende limitar su utilización a un máximo en función del tamaño de la empresa, de forma que nunca supere la treintena, a semejanza de lo que quiere hacer también con los becarios.

Así, en las compañías de hasta diez trabajadores no podrá haber al mismo tiempo más de tres contratos formativos; siete si tienen una plantilla de entre once y treinta personas; diez contratos en aquellas que se sitúen entre 31 y cincuenta empleados; y un límite del 20% del total de la plantilla para aquellas que superen los cincuenta trabajadores, con un máximo de treinta contratos, según establece el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo al que ha tenido acceso en exclusiva este periódico.

Quedan excluidos de estos límites los trabajadores con discapacidad. "Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán las personas vinculadas con un contrato formativo" pero "cada persona con un contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como un trabajador más" , según precisa el texto, que ha sido remitido ya a los agentes sociales, que tienen de plazo hasta este próximo viernes para poder presentar sus propuestas.

En cualquier caso, el Gobierno da potestad a los convenios colectivos sectoriales para modificar estos límites o sustituirlos por un porcentaje máximo en función del número de contratos indefinidos que haya en la empresa. A su vez, en estos convenios también podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos indefinidos.

La reforma laboral que entró en vigor en 2022 reestructuró los contratos de formación y los simplificó en dos: el contrato de formación en alternancia, que es el modelo ideado para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios; y el contrato para la obtención de la práctica profesional, que se dirige a quienes tengan título universitario o FP y necesiten adquirir experiencia en su ámbito.

Jornada laboral

El nuevo real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, también especifica lo que se entenderá como jornada laboral en los contratos de formación en alternancia. Así, señala que será la suma del tiempo de trabajo efectivo y del tiempo para el desarrollo de las actividades formativas. En el caso de que la asistencia al centro formativo exija un desplazamiento desde la empresa, "el tiempo invertido computará como trabajo efectivo no retribuido", aunque permite que esta formación se imparta en la propia empresa si dispone de personal e instalaciones adecuadas. La reforma laboral ya estableció que la jornada para este tipo de contratos se distribuyera con un 65% del tiempo dedicado a trabajar y el 35% restante para formarse durante el primer año, mientas que durante el segundo año aumenta al 85% el tiempo de trabajo efectivo y un 15% para formación. Cabe recordar que el tiempo máximo de duración para estos contratos es de dos años.

Además, el Ejecutivo obliga a los servicios públicos de empleo, las universidades u otros centros de formación y las empresas a suscribir convenios de cooperación en los que definan con carácter previo las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante este periodo. Para ello, la empresa, junto con el centro formativo, deberá elaborar el plan formativo individual del trabajador, que tiene que tener un tutor designado en la empresa y otro en el centro de estudios o universidad.

"La persona tutora de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, asegurando que se desarrolla de conformidad con lo previsto en el convenio de cooperación, y será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, de la supervisión de la persona trabajadora y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada", señala el borrador de real decreto. Para ello deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo en los términos fijados en el plan formativo individual.

Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, pero solo podrán beneficiarse de estas ayudas cuando la formación conlleve un coste efectivo, según advierte el nuevo reglamento, que puede sufrir aún modificaciones en la mesa del diálogo social.

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