Trabajo podrá actuar de oficio en falsos autónomos sin mediar un tribunal

La aplicación de Inteligencia Artificial a la actividad inspectora fue objeto de análisis en las jornadas de OEITSS.

Éxito en la clausura de las jornadas ‘Inspección de la Seguridad Social: retos del mercado laboral'
Éxito en la clausura de las jornadas ‘Inspección de la Seguridad Social: retos del mercado laboral'
J. M. Marco

Poner fin a los abusos de grandes plataformas de reparto como Glovo, que seguían interponiendo recursos hasta que se dictaba sentencia, sin tener que abonar durante ese tiempo ni el importe de las sanciones ni la liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social, habiendo sido denunciadas por la Inspección es lo que busca la Ley de Empresas aprobada recientemente y ya en vigor cuyos efectos fueron analizados ayer en el marco de las jornadas del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (OEITSS), celebradas en Caja Rural de Aragón.

Desde ahora las actas de los inspectores de trabajo en casos de falsos autónomos podrán actuar de oficio y reclamar esas cantidades sin tener que esperar a que un tribunal refrende su actuación, obligando a las empresa a liquidar a la Seguridad Social las cuotas atrasadas y regularizar los contratos del trabajador como asalariado. Además la nueva norma establece que las compañías denunciadas si quieren recurrir tendrán que hacerlo ante los tribunales de lo contencioso-administrativo y no de los Social como sucedía hasta ahora. La magistrada de lo Social y presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo, Rosa María Viroles, explicó que "el falso autónomo va a ver vista su laboralidad de inmediato, a partir de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

En esta jornada que reunió a 270 profesionales, inspectores y subinspectores de toda España, se habló también de la aplicación de la Inteligencia Artificial a algunos trabajos que realizan como la comprobación, cruzando bases de datos, de si los partes de accidentes de trabajo están bien declarados o no. Asimismo, se analizó los efectos que pueda tener levantar actas de infracción automatizadas sin el refrendo de un funcionario, por ejemplo que si en un contrato incumple el plazo para darlo de alta, por internet se pueda iniciar el proceso de forma digital sin la mediación de un inspector.

Otros asuntos que se trataron fueron si en una sucesión empresarial la nueva compañía tiene que hacerse cargo del recargo de prestaciones o qué herramientas tecnológicas de gestión deben utilizar los inspectores para vigilar el teletrabajo ya que suponen conocimientos y capacidades nuevas nuevas para detectar si hay huida de trabajo, es decir, que esa persona que teletrabaja a distancia lo hace sin haber firmado ningún acuerdo laboral con la empresa o si el extranjero que se viene a teletrabajar en España está cotizando y de acuerdo a qué legislación.

Fueron intensos los debates en estas jornadas técnicas de carácter formativo que tratara de poner sobre la mesa las dudas en la aplicación de cambios normativos, también en lo referido al nuevo sistema de cotización de autónomos. "Hasta ahora solo los que declaraban ingresos superiores al Salario Mínimo tenían que darse de alta en el RETA, pero ahora la norma indroduce un primer tramo más reducido y ahí surge la duda", señaló Román García Oliver, director territorial de la Inspecciónd e Trabajo en Aragón, en cómo demostrar "esa habitualidad". Por último se comentaron las novedades en el reglamento de extranjería como el arraigo por formación o la autorización de trabajo por colaboración con la ITSS. 

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