A qué compensación tienes derecho si tu vuelo es uno de los cancelados este verano

Los afectados recibirán hasta 600 euros siempre que la aerolínea no les reubique en otro avión que llegue con menos de dos horas de diferencia.

Colas en una aeropuerto aleman.
Colas en una aeropuerto aleman.
Wolfang Rattay

Los miles de afectados por las cerca de 400 cancelaciones de vuelos solo en el último mes en España -la mayoría, por las huelgas en compañías como Ryanair o Easyjet- tienen derecho a que les reubiquen en otros aviones, pero en algunos casos a indemnizaciones que se desconocen por falta de información.

¿Cuál es la normativa oficial?

La normativa europea es clara: los pasajeros serán compensados en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece que los afectados recibirán una indemnización por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los de dentro de la Unión Europea (UE) de entre 1.500 y 3.000 km, y 600 euros para el resto de vuelos. A esta compensación hay que añadir la devolución del importe íntegro del billete en un máximo de siete días.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, vehículos de alquiler, excursiones programadas, viajes organizados, vuelos de conexión, etc. E incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos, según confirman desde Facua.

Y si la cancelación de produce en las horas previas a la salida del vuelo, cuando los pasajeros ya están en el aeropuerto, la compensación va más allá. El artículo 9 de la normativa europea obliga en estos supuestos a las aerolíneas a ofrecer a los afectados comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Todo esto se hace extensible a los casos en los que el vuelo no sea cancelado pero sufra un retraso de más de 3 horas respecto al horario de llegada previsto. También se podrían reclamar los gastos ocasionados por la salida más tarde, como comidas, pero también por perder excursiones o vehículos de alquiler.

¿Las huelgas quedan exentas?

No. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 dictaminó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto 'circunstancias extraordinarias' que evita que las compañías aéreas tengan que compensar a los pasajeros afectados, por lo que debe responder económicamente.

"Los consumidores afectados por una huelga tienen los mismos derechos ante la cancelación de su vuelo que si se hubiera producido por una avería en el avión o una mala planificación en la compañía", explica Rubén Sánchez, secretario general de Facua. Así, estos pasajeros pueden reclamar que se les reubique en otro vuelo o les devuelvan el dinero si no les conviene la nueva fecha fijada, además del dinero perdido por la situación y la compensación económica que fija el reglamento europeo.

Desde la OCU confirman que las huelgas "no se deben contemplar como causa de fuerza mayor", como sí son otras circunstancias que no podría haberse evitado incluso con las medidas razonables, como inclemencias meteorológicas graves que deja a la aerolínea exenta de pagar compensación en caso de cancelación o retraso.

¿Qué excepciones hay?

Hay una serie de excepciones por las cuales la aerolínea sí queda exenta de pagar dichas compensaciones económicas. Se dividen en tres supuestos:

  • Si se informa de la cancelación más de dos semanas antes de la salida del vuelo.
  • Si se informa entre una y dos semanas antes del vuelo y se ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto.
  • Si se informa con menos de una semana de antelación y se ofrece un vuelo alternativo que permita llegar al destino con menos de 2 horas de retraso.

Si se da uno de estos supuestos y el afectado no recibe esa indemnización fijada en la normativa europea, a lo que siempre tendrán derecho es al reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días si no les convence la nueva opción y a reclamar como daños y perjuicios cualquier otro tipo de gastos derivados de la cancelación de su vuelo, como hoteles, viajes en el destino, vuelos de conexión, etc.

¿Hay muchas reclamaciones?

Según las aerolíneas que más vuelos están cancelando debido a las huelgas, "el impacto está siendo mínimo", por lo que no están registrando muchas reclamaciones. Fuentes de Easyjet explican que los clientes han sido informados con antelación y se les ha ofrecido volver a reservar su vuelo o recibir un reembolso. 

En Ryanair también aseguran que se les ha avisado "con antelación" y se les ha propuesto cambiar las fechas, reembolso o reubicarles. En cambio, desde la plataforma Reclamación de Vuelos constatan que las huelgas "están ocasionando un gran número de cancelaciones", lo que ha hecho aumentar las reclamaciones. De enero a junio se incrementaron un 18% respecto a 2019, pero desde el 1 de junio hasta ahora -las huelgas comenzaron a finales de ese mes- las reclamaciones han crecido un 141%.

Paso a paso

El proceso de reclamación se inicia de forma similar en caso de cancelación, retraso o si el pasajero se ha quedado en tierra por falta de asiento ('overbooking'). Una vez se da la incidencia hay que contactar con la aerolínea directamente, para ver si se le puede reubicar en otro vuelo o darle alguna alternativa. Si esto no ocurre o si la alternativa supone llegar al destino más de 3 horas después de lo previsto, hay que proceder a reclamar, en el caso de España en la web de Aena.

Lo más importante, dicen las asociaciones de consumidores, es conservar toda la documentación posible y todos los recibos de pagos no recuperados en destino de excursiones, hoteles, etc., así como gastos asociados a la cancelación o retraso del vuelo como tickets de comida o bebida en el aeropuerto.

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