Subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV): nuevas cuantías, requisitos y cómo solicitarlo

Pedro Sánchez anunció este lunes el nuevo paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania.

El IMV subirá un 15%
El Ingreso Mínimo Vital subirá un 15%
K. U.

Este martes se ha aprobado en el Consejo de Ministros el paquete de medidas anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y encaminado a paliar las consecuencias de la escalada de precios en la electricidad, los carburantes y muchos productos alimenticios, situación agravada por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso. El plan, aun considerado como insuficiente por parte de la oposición, cuenta con el apoyo mayoritario de las fuerzas políticas nacionales. Estas medidas afectan al Ingreso Mínimo Vital (IMV), una de las medidas alumbradas en el transcurso de los primeros meses de la pandemia para aliviar situaciones de extrema pobreza entre la población española; desde ahora y hasta el 30 de junio próximo, su cuantía aumentará en un 15 por ciento.

Requisitos básicos del IMV

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior a la percepción del subsidio.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.

El 1 de enero ya entró en vigor una mejora del IMV de un 3% en relación al ejercicio anterior, incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 2022. El plan completo de ayudas supone una inyección de 6.000 millones de euros en ayudas directas y/o rebajas de impuestos, más 10.000 millones en créditos ICO.  

Las cantidades del IMV desde ahora

El IMV se abona a beneficiarios individuales o unidades de convivencia, y su cuantía es variable dependiendo de diversos factores, como menores a cargo, situación civil o grados de discapacidad. Se trata, en definitiva, de una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo. Entre las unidades no monoparentales, y tras la subida del 15%, las cantidades mensuales a percibir serían las siguientes:

  • Un adulto: 565,37 euros al mes
  • Un adulto y un menor: 734,99 euros al mes
  • Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes
  • Un adulto y tres menores: 1.074,22 euros al mes
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.243,83 euros al mes
  • Dos adultos: 734,99 euros al mes
  • Dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes
  • Dos adultos y dos menores: 1.074,15 euros al mes
  • Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros al mes
  • Tres adultos: 904,60 euros al mes
  • Tres adultos y un menor: 1.074,22 euros al mes
  • Tres adultos y dos o más menores: 1.243,83 euros al mes
  • Cuatro adultos: 1.074,22 euros al mes

En el caso de unidades familiares monoparentales, las nuevas cuantías serían las siguientes:

  • Un adulto y un menor: 859,37 euros al mes
  • Un adulto y dos menores: 1.028,99 euros al mes
  • Un adulto y tres menores: 1.198,60 euros al mes
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.368,21 euros al mes

Cuando en la unidad monoparental haya un adulto con un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, quedarían así:

  • Dos adultos y un menor: 1.028,99 euros al mes
  • Dos adultos y dos menores: 1.198,60 euros al mes
  • Dos adultos y tres o más menores: 1.368,21 euros al mes

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Para presentar la solicitud del IMV a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado dedicado a este subsidio (imv.seg-social.es) hay que entrar en la página y seguir una serie de pasos, además de aportar la documentación requerida y una fotografía. Ese formulario debe estar firmado por el solicitante y todos los componentes de la unidad de convivencia. Se puede hacer el trámite mediante el certificado electrónico o mediante usuario y contraseña Cl@ve. También está la opción de acceder sin certificado o sin Cl@ve, y entonces debe rellenarse la solicitud con otro proceso, también detallado por pasos en esta web.

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