IMPUESTOS

Guía de la plusvalía municipal: desde quién debe pagar a cómo se calcula

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha cambiado el método para saber cuánto hay que tributar por el impuesto.

Servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
Servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
José Miguel Marco

Quienes vendan o hereden un piso tienen que estar atentos a los últimos cambios en el Impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, aprobó el nuevo método de cálculo, para adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba nulo el sistema vigente hasta ahora.

Los ayuntamientos ya han alertado de la reducción de ingresos que supone la modificación, que en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza se cifra en la pérdida de 15 millones de euros de recaudación en 2022. El Consistorio tiene 3.000 reclamaciones contra la liquidación anterior de la plusvalía pendientes de resolver, que se han ido presentando desde 2017.

Para los contribuyentes, el cambio resulta beneficioso en algunos casos y en otros habrá que estar al resultado del nuevo cálculo.  

1. ¿Qué se paga con el impuesto de la plusvalía?

Se grava el incremento del valor de los terrenos en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

2. ¿Y si la vivienda ha perdido valor?

Se trata del supuesto que desató las críticas contra el método del cálculo del impuesto, anulado por el Constitucional. Hasta ahora, el sistema que utilizaba hacía que hubiera que pagar incluso cuando había pérdida de valor. A partir de ahora "se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor", apuntan los asesores fiscales agrupados en AEDAF. 

En este sentido, el interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

¿Cómo se calcula el valor del inmueble?

Se establece un sistema de cálculo optativo, con dos opciones. El contribuyente podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que acredite ser inferior, indican desde AEDAF.

La otra alternativa es multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes máximos que aprueben los Ayuntamientos, fijados en función del número de años desde la adquisición. Van desde el 0,13% cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45% cuando hayan pasado 20 años o más. Los coeficientes serán actualizados anualmente y los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Los Consistorios tendrán un plazo de seis meses para adaptarse.

Comprar y vender en un año, tributa

Como novedad, se gravan las plusvalías generadas en menos de un año.

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