economía

Un oscense logra el perdón de 20.000 euros en intereses con Hacienda por no pagar 98 de una Renta

La Audiencia Provincial de Huesca confirma la segunda oportunidad sobre el total de 61.000 euros que debía, incluida la parte de la Agencia Tributaria, en contra del cambio en la normativa concursal, pero siguiendo la doctrina del Supremo.

Imagen de archivo de la campaña de la renta.
Imagen de archivo de la campaña de la renta.
Aránzazu Navarro

Un oscense ha conseguido liberarse de todas sus deudas a través del mecanismo de la segunda oportunidad, solicitada tras declararse en concurso de acreedores. En total, no tendrá que pagar unos 61.000 euros, que incluían una deuda con la Agencia Tributaria de unos 20.000 euros por los intereses y recargos que se aplicaron a una declaración de la Renta que tenía sin pagar desde hace años.

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado el perdón de la deuda, incluida la parte que debía a la Agencia Tributaria, tal y como hizo el juzgado de Primera Instancia número 3 al conceder en abril la "exoneración definitiva del pasivo insatisfecho". En esta se incluyen impagos de nueve créditos rápidos a otras tantas entidades (de entre 150 y 2.000 euros), un préstamo con un banco y una deuda con Hacienda por no haber pagado una declaración de la renta.  Esta última correspondía a 2008 y tenía un resultado a ingresar de solo 98 euros, pero al no abonarse en su día fue generando recargos e intereses por valor de 20.000 euros, según ha explicado Irene Romea, abogada del despacho zaragozano García Graells Abogados que ha llevado el caso.

Diferencias de criterio

La Audiencia desestima en el citado auto (68/2021, de 8 de julio), el recurso de Hacienda y coincide con el juzgado en que también se le perdone la deuda con el fisco, pese a que el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado en 2020 señala que no se pueden incluir créditos públicos. Este cambio viene generando polémica y diferencias entre juzgados. En el auto, se cita la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, que ya resolvía las dudas existentes en este tema y que concluía que la exoneración alcanzaba "a todo el crédito público que no tuviera el carácter de privilegiado".

En este caso, los magistrados respaldan la decisión del juzgado de no aplicar el artículo 491 del Texto Refundido. El auto considera que con esta postura comparten "el sentir de la mayoría de la doctrina y de los juzgados de lo mercantil", que han considerado que el Gobierno, que recibió el encargo de refundir la normativa concursal, se "excedió" al introducir cambios en el texto y ese exceso "no tiene rango de ley".

El juzgado concedió al deudor la segunda oportunidad ya que se cumplían los requisitos como que "intentó sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos; han sido satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados; y se ha liquidado la totalidad del patrimonio del concursado", recoge. Además, señala que quedó probada su "buena fe" en el informe elaborado por el administrador concursal.

La Audiencia añade que según el citado Texto Refundido no cabía recurso contra el auto concediendo la exoneración definitiva, como es el caso del dictado por el juzgado de lo mercantil. La resolución de la Audiencia es firme.

Romea critica la "desigualdad" que provoca la actual situación sin una doctrina única para los ciudadanos que solicitan la segunda oportunidad. "En Huesca, un cliente que tenga deuda de derecho público se puede quitar todos los créditos públicos y puede rehacer su vida más fácilmente", pero no ocurre lo mismo en todas las capitales.

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