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¿Qué pasa si mi empresa presenta un ERTE por el coronavirus?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo permite a la empresa suspender la producción y durante ese tiempo los trabajadores cobran el desempleo. Hay nuevos requisitos si la razón es el impacto del Covid-19.

Una trabajadora de Inditex en las instalaciones de Plataforma Europa de Plaza.
Una trabajadora de Inditex en las instalaciones de Plataforma Europa de Plaza.
Oliver Duch

Cientos de empresas aragoneses han comenzado a utilizar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para afrontar el impacto del coronavirus. Los primeros han sido los hoteles, bares y restaurantes y el comercio que no es de alimentación, obligados a cerrar tras la declaración de estado de alarma. A ellos les han seguido numerosas industrias que han ido anunciando que lo harán los próximos días.

"Es un procedimiento por el que la empresa suspende su actividad y los contratos de los trabajadores temporalmente", explican desde la Asociación Empresarial de Asesores Laborales de Zaragoza. Se presentan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

El Gobierno ha presentado esta semana un procedimiento especial de fuerza mayor para aquellos ERTES que se soliciten como consecuencia del coronavirus. Desde la asociación consideran que estos van a ser la mayoría de los que se tramiten estos días. En estos casos, la duración se inicia con la declaración del estado de alarma (o el día que dejó de trabajar la empresa si fue posterior) y  "hasta que se levante el estado de alarma", explican.

"El trabajador pasa a cobrar directamente del desempleo", indican los expertos. Por ello, en marzo cobrará unos días de su empresa a través de la nómina y el resto mediante la prestación por desempleo. Percibe el 70% de la base reguladora para lo que se computa el promedio de los 180 últimos días. Algunos convenios colectivos pueden contar con un porcentaje mayor.

Además, los trabajadores "no van a consumir desempleo futuro" y se permite que cobren la prestación aunque no hayan cotizado los 360 días que exige la normativa.

Los afectados no tienen que hacer nada, ya que las oficinas de empleo están cerradas por la propia crisis del Covid-19. "Hay que adjuntar en el ERTE los teléfonos y correos electrónicos de los trabajadores porque directamente se pondrá en contacto el servicio público de empleo con ellos para tramitarlo", apuntan los asesores laborales.

Ventajas para las empresas

En estos casos de fuerza mayor y con el nuevo procedimiento de urgencia, la empresa solo tiene que presentarlos ante la autoridad laboral y el periodo de consultas se reduce de 15 a 7 días, según el último decreto del Gobierno.

En él se recogen otras medias de apoyo a las empresas como que en las de más de 50 trabajadores se bonificarán un 75% las cotizaciones de los trabajadores afectados por el ERTE y en las de menos de 50 trabajadores, el 100%.

Se impone una condición a las empresas. Tienen que mantener el nivel de empleo  los seis meses siguientes al reinicio de la actividad "si no perderán ese derecho" y tendrán que abonar las cotizaciones.

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