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El TUE dice que los viajeros con derecho a reclamar al turoperador no pueden pedir el mismo reembolso a la aerolínea

La Justicia europea considera que estos dos derechos "no son acumulables", porque conllevaría "sobreproteger injustificadamente" al pasajero frente al transportista aéreo,

Aeropuerto de Zaragoza.
Aeropuerto de Zaragoza.
José Miguel Marco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que el derecho de los pasajeros a reclamar el reembolso del billete de avión al turoperador que organiza su viaje combinado implica que pierden el derecho a solicitar el mismo reembolso a la aerolínea que opere su ruta.

En opinión de la Justicia europea, estos dos derechos que recogen las reglas europeas "no son acumulables", porque de lo contrario conllevaría "sobreproteger injustificadamente" al pasajero frente al transportista aéreo, que se expone al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad del organizador del viaje.

El caso se refiere a tres pasajeros que en marzo de 2015 contrataron con la empresa holandesa 'Hellas Travel' un viaje combinado que incluía vuelos de ida y vuelta entre Eelde (Países Bajos) y Corfú (Grecia) operados por la aerolínea griega Aegean Airlines, en virtud de un acuerdo con una compañía chárter que vendió las plazas a terceros, incluido el turoperador holandés.

Los clientes fueron informados días antes de su partida que su viaje quedaba cancelado, ya que debido a la imposibilidad de obtener el precio acordado con Hellas Travel, Aegean decidió dejar de realizar vuelos a Corfú. En agosto de 2016 Hellas Travel fue declarada en quiebra y no reembolsó a estos tres pasajeros, que recurrieron a los tribunales.

Los Tribunales holandeses condenaron en primera instancia a pagar una compensación a tanto alzado a los afectados por la cancelación de su vuelo en base al reglamento europeo sobre el derecho de los pasajeros, pero se dirigió al TUE para preguntar por el reembolso de los billetes, al entrar esta cuestión en el marco de la directiva sobre viajes combinados.

El Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la mera existencia de un derecho a reembolso de parte del organizador del viaje basta para excluir que un pasajero pueda reclamar lo mismo al transportista aéreo.

Esta conclusión se aplica igualmente en el supuesto de que el organizador no esté en condiciones de reembolso por razones económicas, ya que las reglas europeas establecen también que el turoperador debe ofrecer garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o quiebra.

En último caso, añade, el viajero afectado podría llevar a cabo una acción de responsabilidad contra el Estado miembro de que se trate por los daños sufridos debido a la violación del Derecho de la UE.

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