economía

Bloqueo de cuentas contra el blanqueo

La ley obliga a los bancos y otros profesionales a controlar la procedencia del dinero de sus clientes. La revisión masiva de cuentas este mes a muchos ciudadanos chinos ha provocado las protestas del colectivo.

Chinese customers of Spanish bank BBVA protest outside its headquarters in Madrid, Spain February 15, 2019. The sign reads: "The workers have not been paid their salary" REUTERS/Juan Medina [[[REUTERS VOCENTO]]] SPAIN-CHINA/BANKS
Protesta de afectados por el bloqueo de cuentas en Madrid el pasado 15 de febrero.
JUAN MEDINA/REUTERS

La comunidad china ha salido a la calle en las últimas semanas para protestar por el bloqueo masivo de cuentas bancarias desde algunas entidades financieras que se produjo a principios de mes. Una medida de control que los bancos han justificado en las obligaciones de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales, que "son muchas, muy exigentes y muy duras", recordaba esta semana la patronal bancaria AEB. Las entidades financieras son los primeros de una larga lista de sujetos obligados "por motivo de su actividad" que cita la normativa española, que parte de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

"Son medidas de seguridad igual que cuando vamos a coger un avión, para que el sistema sea más garantista", explica Gregorio Labatut, profesor titular de la Universidad de Valencia y presidente de honor del Instituto de expertos internos en prevención del blanqueo (Inblac). "Se trata de ver la procedencia de los fondos, si el dinero procede de una actividad lícita o no", añade. Junto a los bancos, la ley considera sujetos obligados a las aseguradoras que operen en el ramo de vida, gestoras de fondos de pensiones, entidades de capital riesgo, agencias inmobiliarias, auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, empresas de inversión, notarios y registradores, abogados y procuradores que asesoren a clientes en temas relacionados con la creación de empresas, personas que comercien con joyas, metales preciosos y obras de arte, entre otras.

La preocupación por las obligaciones legales ha llevado a la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) de Aragón a organizar esta semana un curso para directivos. El encargado de supervisar el cumplimento es el Sepblac, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Las entidades sujetas a la norma están obligados en materia de "diligencia debida, información y medidas de control interno", según la regulación. Cada una de ellas está ampliamente detallada en la ley. La primera tiene por objeto "la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados".

Al defensor del cliente

El DNI o el pasaporte en vigor es uno de los primeros documentos que solicitan los bancos para evitar el bloqueo de las cuentas. "Se tiene que notificar con un preaviso. No cabe el bloqueo de cuentas de manera automática", defiende el abogado zaragozano Miguel Ángel Roca. La falta de preaviso ha sido denunciado por muchos afectados estas semanas. A su despacho llegó el caso de unos autónomos, de nacionalidad española, a los que les fue bloqueada su cuenta sin avisarles antes ni requerirles información. La cuenta fue desbloqueada tras hablar con la entidad y enviar una instancia al defensor del cliente del banco.

La normativa española fue modificada el verano pasado con el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto para cumplir con los últimos cambios introducidos por la directiva europea 2015/849 en la que se endurecían las sanciones y se establecían canales de denuncia, entre otras medidas. La normativa española y europea sigue las recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), creado para favorecer la cooperación internacional.

"En 2015 hubo cierta agitación con que la banca iba a bloquear las cuentas, pero no pasó gran cosa", recuerda Manuel Pardos, presidente de la asociación de usuarios de banca Adicae, sobre la adaptación a la normativa europea, que en España se ha hecho apurando plazos como en otras cuestiones. Ante el bloqueo masivo de este mes, advierte que "la banca tiene obligación de colaborar, pero no es una policía". Defiende que "la cuenta de un cliente es sagrada", por lo que el bloqueo tiene que ajustarse a la ley.

"Se han endurecido las penas. Se achacaba a España que era muy blanda"

Los bancos están expuestos a elevadas sanciones en el caso de que no cumplan con las obligaciones legales. "Se han endurecido las penas. Se achacaba a España que era muy blanda", afirma el profesor Gregorio Labatut. En la lista de infracciones hay sanciones desde un mínimo de 60.000 hasta máximos que superan los 5 millones de euros.

Además de la identificación de los clientes, los sujetos obligados deben informar mediante varias vías. La ley incluye el "examen especial" de "cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía que por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo reseñando por escrito los resultados del examen". Si tras este examen hay "indicio o certeza" de blanqueo se envía al Sepblac -el organismo supervisor e inspector-, una "comunicación por indicio", que ha de hacerse "sin dilación". E incluso hay determinadas categorías de sujetos obligados que deben comunicar mensualmente al Sepblac determinadas operaciones.

Formación a los empleados

Finalmente, las entidades obligadas tienen que responder a medidas de control interno. Entre ellas, "aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo". Además, deben aprobar un manual de prevención «que se mantendrá actualizado» y "a disposición del Sepblac". A ello se une la obligación de adoptar medidas para formar a los empleados.

La normativa fija un canal para denuncias anónimas de los empleados

Tras la última adaptación a la normativa europea "se han concretado más las denuncias internas" mediante un sistema "confidencial", apunta Labatut. La normativa fija que exista un canal para denuncias anónimas y la protección de quienes lo utilicen. Un procedimiento interno para que los empleados, directivos o agentes "puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley". A estos canales de denuncias internas se aplica la normativa de protección de datos. Los sujetos obligados tienen que garantizar que quienes informen de las infracciones cometidas en la entidad "sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto".

Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados podrán comunicar directamente al Sepblac las infracciones de la ley que conozcan.

Se fija una lista de personas sobre las que hay que aplicar una especial vigilancia y "medidas reforzadas" para las que tienen "responsabilidad pública". Entre ellos, jefes de Estado, ministros, altos cargos de la administración, magistrados, embajadores, alto personal militar de las Fuerzas Armadas, directivos, cargos de alta dirección en sindicatos o patronales y "sus familiares y allegados".

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