El nuevo convenio de ETT fija un salario mínimo anual de 14.000 euros para 2020

El acuerdo suscrito entre Asempleo y los sindicatos UGT y Comisiones, que beneficiará a casi 75.000 trabajadores, contempla subidas del 26,9% para el grupo 1, del 15,7% para el grupo 2 y del 9,8% para el resto.

Ofertas laborales de una empresa de trabajo temporal en Zaragoza.
Ofertas laborales de una empresa de trabajo temporal en Zaragoza.
Heraldo

La patronal de empresas de trabajo temporal, Asempleo, y los sindicatos CC. OO.UGT han suscrito este viernes en Madrid el nuevo texto de convenio del sector de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), el primero que sitúa el salario mínimo de convenio en los 14.000 euros anuales con incrementos superiores a lo establecido en el IV AENC. Estará en vigor hasta 2020 y beneficirá a casi 75.000 empleados y en especial a los 7.162 trabajadores de estructura con los que cuenta el sector.

Tal y como han destacado las partes, los términos acordados sobre retribuciones salariales suponen unos incrementos del 26,90% para el grupo 1, del 15,74% para el grupo 2 y del 9,80% para los demás trabajadores. Asimismo, el texto recoge la “voluntad de los firmantes” de potenciar el diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento de las empresas de trabajo temporal “para garantizar el uso y gestión adecuados y profesionales de la temporalidad”.

La evolución salarial que las partes han acordado para los próximos años aumentará en el entorno del 6% cada año, hasta conseguir los 14.000 euros en 2020 para los grupos de trabajadores 1 y 2, que son los únicos que percibían, hasta la fecha, una retribución inferior a esta cifra. Para los grupos de 3 a 7, el pacto establece incrementos del 3,75% este año, 3% en 2019, 2,25% en 2020 y 0,25% a 1 de diciembre de 2020 (sin efecto retroactivo).

El convenio incorpora también las cuestiones de ultraactividad establecidas por la sentencia del Tribunal Supremo y dispone dos permisos adicionales para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, a los ya contemplados en el V Convenio.

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