Economía

Una cooperativa de Longares recupera casi 230.000 euros de seis contratos de 'swap'

El Tribunal Supremo reconoce que la entidad no recibió una información "adecuada" que le permitiera conocer los riesgos.

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Covinca (perteneciente a Cooperativa vitivinícola de Longares y después absorbida por esta) y le da la razón al considerar nulos los seis contratos de ‘swap’ o permuta financiera firmados por la sociedad entre 2005 y 2009. El Banco Santander deberá devolver 228.727,23 euros, el dinero cobrado por el banco menos los intereses abonados al cliente, por no dar información "adecuada".


La cooperativa llegó a pagar liquidaciones trimestrales de más de 30.000 euros por el último ‘swap’ firmado. El Supremo reitera en su sentencia de 21 de octubre de 2015 que se incumplió el deber de informar y reconoce que el cliente se hizo una "representación mental equivocada" sobre el objeto del contrato.


La cadena de ‘swaps’ se creó porque se cancelaba uno y se suscribía otro para reestructurar el producto cuando empezó a ser gravoso para el cliente, explica Luis Baquedano, del despacho Rey & Asociados Consultores, que ha defendido a la cooperativa.


Diseñado para perder

Este despacho ha llevado otro caso similar de la Cooperativa vitivinícola de Longares contra el Santander. En este segundo se declaró en primera instancia la nulidad de siete ‘swaps’ y se condenó al banco al pago de 75.144,21 euros. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia y el recurso de casación del banco no fue admitido en septiembre pasado. La Audiencia llegó a definir el ‘swap’ como "un producto diseñado para que el cliente entrara en pérdidas siempre".


En el caso admitido por el Supremo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza dio la razón a la cooperativa zaragozana y consideró "nulos e ineficaces los contratos", cinco de ellos porque la persona que los firmó en nombre de la cooperativa no tenía "autorización ni representación legal". El sexto, que fue suscrito por los responsables de las cooperativas a petición de la entidad financiera, se declaró nulo por "error en el consentimiento".


El banco recurrió a la Audiencia, que reconoció que la firma fue un mero "acto protocolario", pero dijo que el sexto ‘swap’ no era nulo porque los firmantes "debían haber preguntado a su gestor". Sin embargo, el Supremo ha vuelto a considerar nulo el sexto por error en el consentimiento, por la exigencia del deber de información del banco y ver el error excusable "sin que pueda trasladarse la responsabilidad del error al propio cliente por no haberse asesorado mejor con su contable, quien, además, no queda del todo claro que conociera bien el producto y, sobre todo, sus concretos riesgos", dice la sentencia.