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La pérdida de puntos se contempla entre las posibles sanciones por la Oikos

La SD Huesca podría descender de categoría solo si se demuestra su implicación total en la trama de amaños y apuestas deportivas.

Los consejeros Torres y Petón han llegado juntos al consejo de administración extraordinario.
Los consejeros Torres y Petón, a su llegada al consejo de administración del 31 de mayo.
Rafael Gobantes

En el peor de los escenarios, se contemplan sanciones como la pérdida de hasta seis puntos para un club de fútbol que haya cometido infracciones muy graves. En este caso la investigación a la Sociedad Deportiva Huesca en el marco de la operación Oikos tiene su raíz en la que, a su vez, se está llevando a cabo en torno a la figura del expresidente y consejero delegado, Agustín Lasaosa, por la posibilidad de que haya obtenido un beneficio particular en el ejercicio de su función como mandatario.

Sin embargo, si se terminase probando que existió una situación de amaño del encuentro con el Nástic de Tarragona reflejado en el fuerte incremento de apuestas deportivas que se detectó en aquel caso, la potestad para sancionar la tendría el Comité de Competición. Una vía que se considera cerrada puesto que ningún futbolista, técnico o dirigente al margen de los casos ya sabidos de Lasaosa y Galindo está siendo investigado.

Según recoge el artículo 75 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cualquier acto que tenga como consecuencia el amaño y el acuerdo de los resultados de un partido será considerado como “infracción muy grave”, con sanciones que van desde los dos a los cinco años de inhabilitación para los autores y la reducción de seis puntos a los clubes implicados, además de la nulidad del partido o partidos en cuestión.

Además, el club o clubes beneficiados también podrán ser sancionados con la pérdida de categoría en caso de demostrarse su vinculación con los autores de la infracción. El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) tendría la palabra en caso de sanción y consecuente recurso, por lo que el desenlace podría tardar varios años en llegar. El Huesca insiste en desvincularse de la trama como entidad deportiva, de ahí el “moderado optimismo” al que aludió tras el consejo de administración del pasado jueves.

En el caso de los futbolistas, de demostrarse cualquier relación entre amaños y apuestas deportivas, pende la amenaza de una inhabilitación. No se puede apostar siendo futbolista profesional o directivo dentro de su misma competición, según establece el artículo 6.2 de la Ley de Regulación del Juego, ni aceptarse primas por ganar. Si son por perder se recurriría a la vía penal al tratarse de un delito de corrupción en el deporte, el mismo del que se acusa a Lasaosa y Galindo.

Las faltas “muy graves” que recogen los artículos 75 y 75 bis del Código disciplinario de la RFEF, además de 14 c del Real Decreto de Disciplina Deportiva y el 7b 1c de la Ley del Deporte, señalan multas de al menos 3.000 euros y una inhabilitación de dos a cinco años de la licencia deportiva que impediría a cualquier de estos jugadores ejercer su profesión o fichar por cualquier club.

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