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Oikos: la Fiscalía de Huesca pide sobreseer los supuestos amaños del Sariñena-Cariñena

Se razona que los hechos investigados no constituyen delito de corrupción deportiva y se reclama el archivo de la causa.

A las 9 de la mañana han comenzado a llegar al juzgado de Instrucción número 5 de Huesca los imputados por la segunda parte de la Operación Oikos, de amaño de partidos de fútbol.
Audiencia Provincial de Huesca.
Emilio Ralla

La Fiscalía Provincial de Huesca ha remitido diligencias en las que solicita al Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 5 de la capital altoaragonesa el sobreseimiento de unos supuestos amaños en el partido disputado entre el CD Sariñena y el CD Cariñena el 13 de abril de 2017, y que forma parte del caso Oikos, al no estar acreditado que los hechos constituyan un delito de corrupción deportiva.

Según las investigaciones, se sospecha que se habría pagado una prima a varios jugadores del equipo local y que no habrían cumplido con lo pactado, ya que ganaron por 1-0, motivo por lo que quienes promovieron el amaño les reclamaron la deuda, según consta en el escrito de la Fiscalía, que solicita el sobreseimiento al no quedar acreditado que los hechos investigados constituyan un delito.

La pesquisa revela que Iñigo López, con la colaboración de Samuel Saiz y la aprobación de Raúl Bravo y Carlos Aranda, habría organizado el arreglo del encuentro. Carlos Martín Briones, representante de seis jugadores del CD Sariñena, habría actuado como interlocutor.

Aunque el resultado pactado no se cumplió, la Fiscalía sostiene que esto no es relevante para determinar la existencia del delito, ya que la mera proposición es suficiente, según consta en el escrito remitido al Juzgado al que ha tenido acceso EFE.

Se señala que Iñigo López y Samuel Saiz habrían asumido una deuda de 15.000 euros con la organización, que supuestamente fue pagada por Iñigo López, aunque la investigación apunta a la falta de pruebas concluyentes sobre el pago.

Se destaca la existencia de conversaciones que sugieren el arreglo del partido y movimientos bancarios de Iñigo López, pero se subraya la falta de reconocimiento por parte de jugadores o terceros de que se haya cometido el delito de corrupción.

La Fiscalía sostiene que, aunque la prueba indiciaria es importante, se requiere una mínima prueba para sustentar la acusación y, en este caso, no se cuenta con el testimonio de jugadores admitiendo el ofrecimiento y participación en el delito.

El artículo 286 bis del Código Penal, que aborda los delitos de corrupción en los negocios, exige que la actividad tenga por finalidad predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de una competición deportiva de especial relevancia. La Fiscalía argumenta que no queda claro si el delito se consumó en este caso y solicita el sobreseimiento de los hechos.

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