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Condenado a prisión un anciano de 92 años al que denunció su propio yerno en Zaragoza

La disputa familiar a costa de unas transferencias que superan los 200.000 euros le cuesta también la cárcel a la hija que cuida al nonagenario.

Los encausados, padre e hija, este lunes, durante el juicio.
Los condenados, padre e hija, durante el juicio celebrado en enero de 2024.
Guillermo Mestre

A punto de cumplir los 92 años, un vecino de una localidad próxima a Zaragoza acaba de ser condenado a prisión. También lo ha sido su hija, de 64 años, con la que vive y quien se encarga de su cuidado desde que falleció la esposa del anciano y madre de esta última. Lo llamativo del caso es que fueron las desavenencias personales y económicas en el seno de la familia las que acabaron sentando en el banquillo de los acusados a este hombre a tan avanzada edad. Porque fue su propio yerno -marido de su otra hija- quien denunció al nonagenario, R. S. C., y a su cuñada, M. M. S. V., por un delito continuado de apropiación indebida. Y tras darle vueltas a la sentencia durante más de tres meses, la Audiencia Provincial acaba de darle la razón.

El denunciante acudió a los tribunales a finales de 2019 convencido de que los acusados se habían puesto de acuerdo para distraer 228.800 euros de la cuenta de la sociedad civil El Guacharro, de la que él, su mujer y su cuñada son administradores solidarios y que se dedica a extraer áridos de una finca propiedad del anciano. Como recuerda ahora el fallo del tribunal, la propia acusada admitió en el juicio haber hecho varias transferencias desde la citada cuenta bancaria a otra de la que era titular su padre. Y este tampoco negó la recepción del dinero, a razón de entre 12.000 euros cada dos o tres meses entre octubre de 2019 y agosto de 2023.

“Así pues, el mecanismo infractor utilizado de forma continuada en el que ambos acusados colaboran ha sido admitido”, dice la sentencia. Lo que sí negaron padre e hija es haber actuado con afán defraudatorio. Según los acusados, se hicieron aquellas transferencias bajo sospecha porque existía un acuerdo verbal entre las partes que así se lo permitía. Sin embargo, tras analizar todas las pruebas, la Audiencia de Zaragoza concluye que no era así. Considera también que al extraer tanto dinero de la cuenta de la sociedad sin comunicárselo al denunciante y a la otra hija del acusado lo que hicieron fue causarles un perjuicio económico.

Origen del conflicto en la familia

Pero ¿cuál es el origen del conflicto familiar? Como recoge la sentencia, el acusado decidió que fueran sus hijas y sus maridos quienes se hicieran cargo de la finca donde se extraen los áridos en 1999, lo que se tradujo en un contrato de alquiler por el que el nonagenario solo exigía 600 euros anuales. Parece que durante bastantes años aquellas tierras no dieron beneficios. Pero en 2014 la sociedad El Guacharro arrendó la explotación minera a una empresa y las cosas cambiaron.

Los magistrados de la Sección Primera consideran acreditado el dolo y por tanto el delito continuado de apropiación indebida. A la hora de justificar las transferencias, la acusada alegó que ella era la única que se había hecho cargo de atender las necesidades personales y económicas de su anciano padre, justificación que el tribunal aprecia “comprensible en términos humanos, pero no jurídicos”. El anciano también reivindicó en el juicio su derecho a recibir un dinero en base a las inversiones que supuestamente hizo en la explotación minera antes de alquilarla a sus hijas. Lo que la sentencia entiende como “una justificación personal y moral, que no jurídica”.

Una situación "especialmente delicada"

Probados los hechos, la Audiencia Provincial explica que el Código Penal castiga con penas de entre uno y seis años el delito por el que condena a padre e hija. Reconoce que el perjuicio alcanza “un importe de cierta entidad”, pero atendiendo a la “situación personal” de ambos encausados opta por el límite inferior. Según el tribunal, la del anciano es una situación “especialmente delicada, tanto en lo económico como en lo familiar”. Recuerda que el hombre “por su avanzada edad, precisa asistencia y cuidados” de los que solo se encarga la hija acusada, “lo que no se niega por la contraparte”. Por todo ello, decide imponer a R. S. C. un año de prisión y una multa de 2.700 euros. Al no tener antecedentes y ser inferir a dos años, dada su edad, la pena de prisión le sería en principio suspendida.

En cuanto a la segunda acusada, M. M. S. V., la sentencia la condena a un año y medio de cárcel y 3.150 euros de multa. Cabe recordar que la acusación particular proponía que ambos investigados fueran castigados con sendas penas de cuatro años y medio, mientras que la Fiscalía exigía condenas de tres años.

Padre e hija habrán de hacer frente además de forma solidaria a una indemnización de 228.800 euros, que deberán ser ingresados en la cuenta de la sociedad El Guacharro. También tendrán que correr a medias con las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia no es firme, por lo que todavía cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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