La falsificación del contrato de la luz de un bar de Montañana les cuesta una condena de seis meses a dos comerciales

Los responsables de El Churrero descubrieron el engaño al recibir una factura de de 6.218 euros. Los recursos de apelación que han presentado las condenadas han sido desestimados.

Factura de la luz, en una imagen de archivo.
Factura de la luz, en una imagen de archivo.
H. A.

Una factura del suministro eléctrico de 6.218 euros hizo saltar las alarmas y acabó por sacar a la luz el intento de estafa al bar-restaurante El Churrero de dos comerciales de la empresa comercializadora Equality Extream dedicadas a la captación de nuevos clientes para la suministradora de energía eléctrica Audax que por conseguir una comisión no tuvieron problema en falsificar un contrato e incluso las firmas. La fallida triquiñuela les ha supuesto una condena de seis meses y un día de prisión y una multa de sietes meses con una cuota diaria de seis euros. Así lo falló en junio del año pasado la Audiencia Provincial de Zaragoza y así lo ha ratificado la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha desestimado los recursos de apelación presentados por las dos acusadas, Ana Belén G. T. y Sheila A. P., manteniéndoles el delito de estafa por falsedad en documento mercantil.

Al bar El Churrero, situado en el zaragozano barrio de Montañana, nunca había llegado un cargo por la luz que superase los mil euros, por eso a inicios de 2019 esos 6.218 euros llamaron poderosamente la atención, más después de que unos días antes desde Naturgy, la que era su suministradora eléctrica, les hubiese trasladado una penalización de 133,14 euros por cambio de compañía. La factura no fue abonada y posteriormente Audax redujo la cantidad a 3.463 euros que tampoco se pagaron.

Para evitar que siguiesen produciéndose reclamaciones por el impago, los responsables de El Churrero, para los que ha ejercido la acusación particular la abogada Trini Paño, presentaron una denuncia en la que alegaron que ellos nunca habían realizado ningún contrato de cambio de compañía eléctrica.

Sin embargo, sí que existía un contrato fechado el 27 de diciembre de 2018 en el que uno de los dos hermanos que regentan el bar contrataba los servicios de Audax. Lo había rellenado, según consta en la sentencia, Ana Belén y rubricado Sheila, quien imitó la firma necesaria. Lo que no consta que se realizase es validación por vía telefónica. De hecho, el documento original no se pudo aportar a la causa, tan solo una copia escaneada.

En sus testimonios, las encausadas negaron haber cometido cualquier irregularidad. Ana Belén G. T. expuso durante la instrucción que había hablado con uno de los hermanos el 13 de diciembre de 2018 y que había aceptado verbalmente el cambio de compañía. Sin embargo, éste lo negó indicando que ese día se encontraba en el local. Lo que hizo que la comercial se desdijese para afirmar que con quien realmente había estado era con el otro hermano. El nuevo señalado tampoco corroboró su versión señalando que él no había firmado un contrato y que la rúbrica que aparecía era una imitación, algo que quedó demostrado  para los magistrados con el informe pericial elaborado por una perito calígrafa. El informe de la Policía Científica al respecto concluye que las rúbricas no eran del denunciante, aunque no afirma al 100% que la autora fuese la comercial.

Tras el fallo, las dos comerciales decidieron recurrir el fallo. Entre los motivos que exponen la defensa de una de ellas manifiesta que el perjuicio producido a los afectados “pudo obedecer más bien a la falta de diligencia de las empresas a la hora de controlar la contratación y ulterior alta en el suministro”. Entiende que Audax procedió a dar de alta al supuesto nuevo cliente sin tener la documentación, lo que se podría haber evitado si la comercializadora para la que trabajaba, Equality Steam, hubiese sido diligente en la remisión y control de la documentación. El tribunal responde a esto que no puede achacarse desidia neutralizadora del engaño a quien confía en el recto cometido de sus empleados, quienes tienen el deber de cumplir sus obligaciones de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

También se indica que el estudio de la firma no se pudo hacer sobre el contrato original, sino a través de una copia, lo que hizo que tanto la perito como la Policía Científica advirtiesen de los inconvenientes que eso implicaba. Sin embargo, el motivo también ha sido rechazado al admitir la jurisprudencia la pericial caligráfica sobre fotocopias. 

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