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Un juzgado celebra la audiencia previa sobre el conflicto por la herencia de la fortuna de la familia Luengo

Tres herederos piden la nulidad del contrato sucesorio que dejó el Grupo Samca a dos de los 16 nietos del matrimonio, los cuales se oponen a la impugnación del acuerdo

Representación de la Justicia.
Representación de la Justicia.
H.A.

Un juzgado de Primera Instancia de Zaragoza celebra esta próxima semana la audiencia previa por la demanda presentada por dos de los hijos y una nieta de Aurora Sanz Pérez y Ángel Luengo Martínez –el que fuera uno de los principales empresarios de Aragón, creador y presidente del Grupo Samca y una de las mayores fortunas de España–, contra el pacto sucesorio que dejó todo el patrimonio consorcial a dos de sus nietos, Javier y Guillermo Luengo Egido. La demanda ha sido presentada por dos hijos del matrimonio, Ángel Antonio y Javier, y una nieta, Caroline, hija del primero. Si en el trámite no se alcanza un acuerdo, lo que parece improbable, el asunto quedará pendiente de juicio.

Los tres solicitan al juzgado que anule el contrato sucesorio firmado el 12 de noviembre de 2010 por Ángel Luengo y su esposa por entender que en ese documento se anuló la autonomía y la voluntad de Aurora Sanz para decidir sobre su patrimonio, tanto en vida como a la muerte de su marido si se producía antes la de él, como así fue. Pero, además, consideran que el contrato se firmó cuando la mujer tenía disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas producto de un deterioro cognitivo derivado de la enfermedad de Alzhéimer.

El empresario falleció en agosto de 2021 en Zaragoza a los 92 años. Cuando los herederos –su mujer, Aurora Sanz, entonces de 92 años; sus ocho hijos y sus 16 nietos– accedieron a las últimas voluntades de Ángel Luengo comprobaron que el matrimonio había hecho a lo largo de su vida seis testamentos. Los firmaron en 1979, 1995, 1999, 2003, 2004 y 2007; uno era mancomunado y el resto, de hermandad. En ellos se tomaban diferentes decisiones y, si bien ya eran "extravagantes" –como define la demanda– en cuanto a su contenido, eran "recíprocas" y "equilibradas" entre marido y mujer y no establecían ninguna diferencia en función de quién muriera antes.

Un documento "irrevocable"

La "extravagancia" de los legados a la que aluden se refiere a que instituían herederos de todo el patrimonio empresarial únicamente a dos o tres nietos, según los casos, que iban variando, y dejaban al resto de hijos y nietos diferentes importes de dinero que, en cualquier caso, eran un porcentaje muy pequeño de todo el patrimonio (estudios de 2022 lo cifran en 1.700 millones).

Sin embargo, el documento que rompió todos sus esquemas fue el último, firmado en 2010, el cual no tenía la modalidad de los anteriores, sino que era un ‘contrato sucesorio’; un pacto que, a diferencia de los otros, es irrevocable. En él se salta a toda la generación de sus ocho hijos y deja todo el patrimonio a los mencionados Javier y Guillermo Luengo, los cuales se oponen a la demanda y han declinado hacer declaraciones.

El empresario aragonés "tomó la decisión en contra de los deseos" de Aurora Sanz, afirmación que se pretende demostrar durante el juicio civil. En primer lugar, como se recoge en el escrito, porque en esa fecha la anciana, debido a su deterioro, ya "no estaba en condiciones de comprender ni el objetivo ni los efectos del documento", un escrito, por otra parte, complejo en sí mismo técnicamente y con un alambicado lenguaje jurídico.

Y, en segundo término, porque mediante el mencionado contrato sucesorio se establecía un mecanismo por el que, en el caso de que Ángel Luengo muriera antes que Aurora Sanz, esta quedaba "privada de todo control sobre el patrimonio consorcial y el derecho de fiducia" que establecían los testamentos de hermandad hasta entonces otorgados por el matrimonio.

Los abogados defenderán ante el juez que el contrato sucesorio "sustituye ilegítimamente" la voluntad de la matriarca por la de su marido en lo relativo a la sucesión de su esposa. "Es él quien decide el destino de la herencia de Aurora Sanz y no ella, y lo hace en contra de los deseos de su esposa", exponen.

Pero, además, el pacto establece que si Ángel Luengo moría antes, la voluntad de su mujer debía ser sustituida "durante el resto de su vida" por la de unos terceros designados por su marido que, a partir de ese momento, "deciden por ella en todo lo relativo a su esfera económica" y la "privan de todo control" sobre su patrimonio, de su "capacidad de obrar" y de su "autonomía de la voluntad". Estos terceros son tres directivos del Grupo Samca y los dos nietos, frente a quienes se dirige la demanda.

La situación, calificada como de "incapacitación de facto" y considerada "denigrante" para la mujer, no se habría producido en relación con Ángel Luengo si hubiera sobrevivido a su esposa, puesto que en el contrato se establecía que el empresario se quedaba con el control de todo su patrimonio, el de su mujer  y con la fiducia sobre todo ello.

En la demanda se reprocha que, a pesar su estado de salud, no se instara su incapacitación, lo que habría supuesto el control judicial y de la Fiscalía, la salvaguarda de sus derechos y la consiguiente rendición de cuentas. 

Para los hijos y la nieta del matrimonio, es precisamente la merma en las capacidades que experimentó la anciana a partir de diciembre de 2009 –cuando sufrió un accidente de tráfico en el que quedó inconsciente y tuvo un cuadro de desorientación y pérdida de memoria–, junto a la "relación de sumisión que la unía a su marido, de personalidad controladora", según se describe en la demanda, fruto de un matrimonio "a la antigua", en el que él tomaba las decisiones, lo que hizo posible la firma.  

Por ello en la demanda se denuncia igualmente la existencia de lo que jurídicamente se denomina "vicio del consentimiento", al lograr la rúbrica de la mujer con "dolo, captación de voluntad e influencia indebida".

A su juicio, el acuerdo supone la "vulneración de varios derechos inviolables" de Aurora Sanz que recoge la Constitución, como la libertad y la dignidad humana, y "contraviene los límites que marcan la ley, la moral y el orden público". Por todo ello, solicitan la nulidad del contrato sucesorio y de otras escrituras firmadas posteriormente.

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