Pena mínima para el mando policial culpable de llevarse botellas de la Jefatura de Aragón

El inspector jefe no entrará en prisión, ya que el Jurado se mostró a favor de la suspensión de la pena.   

Los dos acusados, durante el juicio con jurado que comenzó ayer en Zaragoza.
Los dos acusados, durante el juicio con jurado en la Audiencia de Zaragoza.
Toni Galán

La magistrada presidenta del jurado que declaró culpable de un delito de malversación de caudales públicos al inspector jefe Enrique Gascón Becerril ha impuesto al funcionario la pena mínima que recoge el Código Penal: un año de cárcel e inhabilitación para cargo o empleo público en la Policía Nacional durante el mismo tiempo y una multa de tres meses a razón de 8 euros diarios (720 euros). La Fiscalía había solicitado para el acusado tres años de cárcel y la acusación popular, ejercida por el abogado Marco Antonio Navarro en nombre del sindicato Jupol, seis.

Para inclinarse por el castigo mínimo, la jueza María Pilar Lahoz ha sopesado que el mando no tiene antecedentes penales; se desconoce cuántos efectos sustrajo y su valor –pero, en todo caso, inferior a 4.000 euros– y no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes. Esto supone que el policía no entrará en prisión, ya que tanto el jurado como las acusaciones se mostraron de acuerdo en suspender la condena en el caso de que fuera inferior a dos años. Su abogado, Enrique Esteban, solicitó la pena mínima.

El veredicto alcanzado por el jurado en relación con Enrique Gascón Becerril fue de culpabilidad por unanimidad. Lo consideró responsable de haber dispuesto para sí o haber permitido que otros se apropiaran de efectos ocupados en dos operaciones policiales llevadas a cabo en 2017 (mayoritariamente botellas de bebidas alcohólicas, perfumes y complementos), los cuales estaban depositados en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Aragón. 

Este es el alijo de 2.059 botellas que la Policía se incautó en una tienda china de alimentación.
Las botellas sustraídas pertenecían a este alijo de 2.059 unidades que la Policía se incautó en una tienda china de alimentación en 2017.
CNP

Los hechos ocurrieron el 8 de septiembre de 2019.La mercancía llevaba dos años depositada en los calabozos –fuera de servicio para detenidos– y el 4 de septiembre, en una reunión, el jefe superior, Juan Carlos Muñoz, había pedido que los vaciaran. Enrique Gascón se hizo cargo de esta tarea ayudado de dos personas de su confianza ajenas a la Policía (dos amigos de su pueblo), de su subordinado, que hacía de chófer, y una furgoneta oficial. 

El jurado no pudo dar por probado que en los calabozos estuviesen las 2.059 botellas requisadas porque no pudieron comprobar si se había hecho inventario. Pero, por las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, observaron cómo el inspector jefe "quitó o hizo quitar" prácticamente todas las cintas policiales de las bolsas y cajas en las que se guardaban para seleccionar una serie de botellas y productos de cosmética para quedárselos en su beneficio.

Los efectos fueron trasladados a la comisaría de Mayandía, donde quedaron depositados. El 9 y 10 de septiembre empezaron a circular escritos anónimos en la Jefatura Superior que relataban que se habían apropiado de objetos en el traslado y apuntaban a una posible responsabilidad del inspector jefe Enrique Gascón y uno de sus superiores, que no fue imputado.

En total, el posterior cotejo con la lista inicial de botellas requisadas revelaría que de las 2.059 botellas que se incautaron faltaban 377. En la investigación se llegó a la conclusión de que 118 de ellas no correspondían a las originales, sino que habían sido sustituidas por otras de inferior calidad con la supuesta intención de ocultar el hurto.

Respecto al segundo acusado, Rafael A. P., la sentencia es absolutoria, como así entendió el jurado que debía ser al estimar que la prueba de cargo presentada contra él no fue suficiente para destruir su presunción de inocencia, como mantuvo su abogada y del Sindicato Unificado de Policía, Pilar Sangorrín.

El jurado no ha considerado acreditada una intencionalidad del acusado de apoderarse de los efectos almacenados. En su veredicto, llegó a la conclusión de que no se ha podido determinar si la selección y retirada de las 53 botellas que hizo el funcionario fue para disponer de ellas en su propio beneficio o para apartarlas y guardarlas a disposición del juzgado. Rafael A. P. entregó el 26 de septiembre al juzgado la relación de botellas, a la vista de que la funcionaria le dijo que en este tipo de casos no se podían coger muestras y mucho menos sin autorización del juzgado.

El jurado sí que estimó probado que Rafael A. P., seis meses antes de que se hiciera el traslado a Mayandía, puso candados en las puertas de los tres calabozos para reforzar la seguridad de los mismos.

La sentencia no es firme y Enrique Esteban, abogado de Enrique Gascón ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón porque entiende que el jurado no ha motivado el veredicto, porque aún se desconoce si la desaparición de las botellas se produjo «antes» del traslado a Mayandía y porque se le denegó una prueba fundamental, como es el recuento de «todo» lo que se depositó en el cuartel. 

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