Condenado un instalador que se quedó con el dinero de una caldera que no colocó en un piso de Zaragoza

Como no era la primera vez que se apropiaba del dinero de un encargo, el juzgado le aplica la agravante de reincidencia.

El juicio se celebró en la ciudad de la Justicia
Ciudad de la Justicia
Oliver Duch

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a Germán C. a un año y diez meses de cárcel por quedarse con los 1.179 euros que una clienta pagó por una caldera que nunca llegó a instalar. Como no era la primera vez que se apropiaba del dinero de un encargo, el juzgado le aplica la agravante de reincidencia.

Los hechos ocurrieron durante la pandemia, una de las circunstancia que el acusado alegó como excusa para no colocar el aparato. La otra fue que no encontraba el modelo acordado. Según la sentencia, el 16 de enero de 2020 Germán C. entregó a la clienta un presupuesto de cambio de caldera por importe de 1.715,40 euros más IVA. El 18 de marzo de 2020, la mujer ingresó 1.179 euros en la cuenta del acusado con el concepto ‘caldera Adelaida’. Al entrar en vigor el estado de alarma y el confinamiento, no hizo el trabajo.

A mediados del mes de abril, al ver que el acusado le daba largas y no le colocaba la caldera, la perjudicada le reclamó el importe y le facilitó un número de cuenta para que se lo reintegrase. Pero nunca se lo devolvió y, además, como recoge la sentencia “se quedó con los 1.179 euros, sin dar más señales de vida ni atender las numerosas llamadas que la señora le realizó”.

Cuando la afectada y su marido lograron contactar con el acusado desde un número que éste desconocía y le reclamaron el dinero, este les contestó que no sabía de qué le hablaban y les colgó el teléfono.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 lo absolvió de estafa pero lo condenó por apropiación indebida, delito por el que ya había sido condenado en Tarragona en 2019 a seis meses de prisión. Además de la pena de cárcel, deberá devolver la cantidad que se quedó más los intereses.

La Audiencia ratifica el fallo, que puede ser recurrido, y asegura que “resulta un absoluto despropósito afirmar que el recurrente fue sometido a la ‘probatio diabólica’ de tener que probar su inocencia, cuando él mismo admitió los hechos. Recuerda que, superado el periodo de pandemia y tras pretextar dificultades para adquirir la caldera y ofrecer una diferente, lo que no llegó a hacer, “ni devolvió el dinero, ni la instaló, ni atendió a las llamadas telefónicas que le efectuó la denunciante ni de su propio esposo”. El tribunal no acepta la excusa de que no sabía quién le llamaba ni el motivo y dice que, por el contrario, tenía que ser “plenamente consciente”.

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