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El padre acusado de abusar de su hijastra desde los 10 años, absuelto por falta de "detalles"

La Audiencia de Zaragoza no puede concluir que la menor mienta o tenga alguna animadversión hacia el hombre, para el que la Fiscalía pedía una condena de 12 años de prisión.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
raquel

Doce años de prisión y otros seis de libertad vigilada. Esa fue la condena que la Fiscalía solicitó el pasado mes de julio para un hombre acusado de aprovecharse sexualmente de la hija de la mujer con la que se casó en 2014 y con la que después tuvo otros dos hijos en común. Pero el hombre no pisará, de momento, la cárcel. La menor, que ahora tiene 16 años, contó en el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza que los abusos comenzaron cuando cumplió los 10 y se prolongaron durante toda su adolescencia. Según esta, primero fueron tocamientos y manoseos, pero acabaron convirtiéndose en algo bastante peor.

El tribunal explica en su sentencia que no hay razón para pensar que exista una animadversión de la chica hacia el procesado, al que llegó a calificar durante la vista como «un buen padre», salvo en lo que se refiere al capítulo de los abusos . Y tampoco creen los jueces que algunas pequeñas contradicciones permitan restar veracidad al    testimonio de la chica, que tildan de «espontáneo». Sin embargo, dicen haber encontrado una falta de «precisiones y detalles» que les obligan a absolver al acusado.

«La existencia de contradicciones de matices en la declaración de la víctima no puede entenderse como determinante para dudar de la veracidad del testimonio», señala el fallo. Pero la Sección Tercera echa en falta «detalles importantes sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos». Para el tribunal, sería comprensible que la denunciante no recordara con tanta claridad los primeros episodios de abusos, cuando apenas tenía «entre 10 y 11 años». «Pero resulta que esto se mantiene cuando es más mayor», abunda.

Los hechos salieron a la luz en octubre de 2021, cuando la chica inició una relación con otro chaval a través de internet y acabó hablándole de lo que presuntamente llevaba años haciéndole su padrastro. Hasta entonces, la menor no había contado nada a nadie. Ni siquiera a sus padres. El chico, preocupado, decidió ponerse en contacto con el padre biológico de la menor e informarle de lo que ocurría. Tras hablar después este con su exmujer y ponerla al día, ambos presentaron una denuncia en el juzgado de guardia. De hecho, se personaron como acusación particular en la causa y pidieron 15 años de prisión.

El acusado la reprendió

El acusado no solo negó «tajantemente» los abusos sexuales, sino que explicó que había estado conviviendo con la menor desde que esta tenía dos años y medio con «total normalidad familiar». Al preguntarle si conocía algún motivo por el que la chica hubiera decidido denunciarlo, contó que podía ser porque «un día la sorprendió cuando estaba manteniendo una sesión de sexo virtual con un chico y la reprendió».

La denunciante aseguró en el juicio que la primera vez que el acusado la tocó fue cuando cursaba cuarto de primaria. Añadió que después se produjeron episodios en la ducha, pero que la mayoría de las veces los abusos se producían en el salón de la vivienda cuando su padrastro y ella se quedaban solos. Cuando el tribunal le preguntó por qué razón no habló de unos hechos tan graves con su madre, la chica dijo que tenía «miedo». Es más, aseguró que conocía el carácter «impulsivo» del procesado y no quería que sus hermanos pequeños sufrieran por la separación de sus padres «como le había pasado a ella en su momento».

Reconoce la Audiencia que se le ha hurtado de los resultados de una prueba pericial fundamental en este tipo de casos: la de los psicólogos. Porque las profesionales que se entrevistaron con la chica no pudieron pronunciarse sobre su credibilidad en términos legales, ya que esta no quiso hacerles un relato sobre lo sucedido. Al parecer, la chica les dijo que ya lo había contado muchas veces.

«En definitiva –dicen los magistrados–, la única prueba directa es la declaración de la menor, siendo las otras de testigos de referencia o de escaso aporte al acervo acusatorio». En cualquier caso, la condena todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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