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Un juez perdona una deuda de 879.906 euros a una autónoma en Zaragoza

La mujer tenía una empresa de limpieza que no pudo remontar la crisis económica de 2008 por los impagos de sus deudores. 

Foto de archivo de billetes de euro
Foto de archivo de billetes de euro
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Una empresaria autónoma de Zaragoza que no pudo superar la crisis de 2008 ha conseguido ahora que un juez le perdone la abultada deuda de 879.906 euros que contrajo principalmente por impagos de sus propios deudores. La mujer, de 45 años, tenía una empresa de limpieza y a consecuencia de la crisis no pudo afrontar los créditos que tenía tanto de tesorería como, mayoritariamente, hipotecarios. Desde entonces ha vivido de una nómina parte de la cual le embargaban lógicamente mes a mes. "Ahora, con esta decisión judicial, por fin podrá volver a empezar", afirma su abogado, Cristian Monclús.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza ha concedido a la mujer el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de la popularmente conocida como ley de segunda oportunidad.

Cada vez son más las personas, no solo las empresas, que acuden a este sistema para salir de la muerte civil que supone no poder devolver jamás las deudas adquiridas tanto con particulares como con la administración pública.

La ley exige una serie de requisitos para optar a esta posibilidad, como que el deudor sea de buena fe, que el concurso no se haya declarado culpable y que el concursado no haya sido condenado por delitos económicos relacionados con la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores. Es preciso también haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y haber satisfecho los créditos contra la masa.

Hasta hace un tiempo el perdón de las deudas no alcanzaba a los créditos privilegiados, es decir, a los públicos ( Seguridad Social, Agencia Tributaria, ayuntamientos, diputaciones, etcétera). Pero, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que permite una exoneración de hasta el 70% de la deuda pública, posibilitando además un fraccionamiento del restante 30% en un plazo máximo de cinco años, se ha generado una jurisprudencia que ya están siguiendo algunas audiencias provinciales, entre ellas la de Zaragoza, en la que estiman que la ley también incluye los créditos ordinarios y subordinados sin excepción.

Aunque el juez de Primera Instancia 18 no comparte esta postura –y se inclina más por un segundo criterio mantenido, entre otros tribunales, por la Audiencia Provincial de Valencia–, como en este caso se ha presentado un plan de pagos por la propia Diputación Provincial de Zaragoza, entiende que procede también ese aplazamiento.

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