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La Audiencia de Zaragoza libra a una mujer del pago del 70% de la deuda que arrastraba con Hacienda

El tribunal valora que la ley de segunda oportunidad alcanza también a los créditos públicos ordinarios y subordinados.

Foto de archivo de billetes de euro.
Foto de archivo de billetes de euro.
Pixabay

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por una zaragozana y la ha exonerado de pagar el 70% de la deuda que tenía con la Agencia Tributaria (AEAT) y con el Ayuntamiento de Zaragoza. El tribunal de la Sección Quinta aplica así la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en una sentencia de julio de 2019 que sentó que la llamada Ley de Segunda Oportunidad (o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) alcanza a los créditos ordinarios y subordinados «sin excepción», esto es, incluyendo los créditos públicos.

A pesar de la jurisprudencia, lo habitual en los juzgados de Primera Instancia donde se tramitan estos casos es que se otorgue el beneficio a los deudores de buena fe y se les condonen las deudas con acreedores privados, pero no con los públicos (Seguridad Social, Agencia Tributaria, ayuntamientos, diputaciones, etcétera). De hecho, así ocurrió en este caso. Sin embargo, el abogado de la afectada, Javier Lagunas Navarro, recurrió ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón pese a la oposición de la AEAT y del Ayuntamiento.

El juzgado de Primera Instancia número 4 reconoció a la deudora la exoneración de los créditos generales, pero exceptuó los públicos, y rechazó implícitamente el plan de pagos presentado para afrontar los llamados privilegiados. Ahora, la Audiencia le condona los 23.984 euros que le reclamaba Hacienda en concepto de intereses, así como los 959 que exigía el Ayuntamiento y otros 854 de intereses. Solo tendrá que pagar 959 euros al Consistorio como crédito privilegiado en cuatro cuotas mensuales, puesto que también ha aceptado el plan de pagos y el calendario propuesto por la deudora.

Para Javier Lagunas, del despacho Coello de Portugal abogados, se ha hecho justicia con su cliente, puesto que ya perdió su casa al ser subastada por Hacienda por unas deudas contraídas por su exmarido. La vecina de Zaragoza estuvo casada con un industrial y, en régimen de separación de bienes, compraron una casa a partes iguales. El empresario, fruto de su actividad mercantil, contrajo elevadas deudas con la Agencia Tributaria y, aunque eran suyas y la mitad de la vivienda de la mujer no respondía por ellas, en un momento dado él la convenció para que aportara la vivienda en su conjunto a una sociedad. 

Según explica el letrado, su cliente, desconocedora de la situación de las empresas, no tuvo inconveniente en acceder, pero en cuanto la Hacienda se enteró, consideró a la mujer responsable de todas las deudas de su marido y colaboradora en el intento de sustraer la vivienda a la deuda con el fisco. Por esa razón, procedió a embargar su salario (trabaja como funcionaria)y la totalidad de la casa.

«La AEAT subastó la vivienda, se cobró la deuda privilegiada y, aún así, quedó deuda pendiente de intereses y sanciones sobre la que se pidió la exoneración», explica el abogado. Ahora, cuatro años después, ha logrado la condonación de lo que todavía le exigían.

Javier Lagunas manifiesta que la ley se pensó para dar una segunda oportunidad a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Pero, tal y como se legisló, dejó fuera el perdón de las contraídas con la Administración, con lo que en muchos casos lo que se consigue es la «muerte civil» de las familias arruinadas. Algo que, por otra parte, recuerda el letrado, ya han logrado con las sociedades mercantiles, a las que no se deja tener un CIF en el momento en que contraen deudas.

Por otro lado, el abogado ha conseguido que los tribunales eximan a un vecino de la zona de Pignatelli de pagar cerca de 9.000 euros que el Ayuntamiento de Zaragoza le reclamaba en concepto de sanciones por no arreglar una casa que le quemaron unos okupas. El hombre ya logró que un juzgado lo exonerara del pago de 82.963 euros, así como de la cantidad que le reclamaba el Consistorio. Sin embargo, este último recurrió la decisión judicial, pero su apelación ha sido destinada y tampoco tendrá que pagar ese dinero.

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