ZARAGOZA

Cambia la plusvalía municipal: así se calcula el impuesto en Zaragoza

El Ayuntamiento ha adaptado la normativa local al Real Decreto ley aprobado por el Gobierno central el año pasado que modifica la forma de calcular el tributo.

El servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
El servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
José Miguel Marco

La plusvalía municipal ha cambiado oficialmente para adaptarse a la nueva normativa estatal, después de la revolución que supuso que el Tribunal Constitucional echara atrás el método de cálculo del impuesto el pasado año, al que siguió un aluvión de reclamaciones de los ciudadanos. El tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los casos en los que cambian de titular, por ejemplo, en una compraventa o una herencia. El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado este martes la modificación de la ordenanza para incluir las modificaciones, entre ellas, el nuevo método de cálculo.

El Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, modificó el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para adaptarlo a la resolución del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El órgano había declarado inconstitucional el método de cálculo del impuesto, entre otras cuestiones, apenas 10 días antes, en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre. La decisión judicial suponía la nulidad de varios artículos (107.1, segundo párrafo; 107.2.a) y 107.4) que dejaron un vacío normativo a la hora de calcular la base imponible que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local. 

El nuevo texto, que ha sido elaborado con la colaboración de la Universidad de Zaragozamantiene la estructura de la ordenanza municipal, introduce algunas secciones y suprime preceptos para ajustarla a la reciente jurisprudencia, según ha trascendido. El nuevo método de cálculo ha reducido la recaudación del impuesto, unido a las plusvalías que no se cobraron durante los días del vacío legal y de las reclamaciones pendientes que se acordaron devolver.  

Claves de la nueva ordenanza de plusvalía municipal en Zaragoza

El cambio en el impuesto supone un "giro copernicano", ha afirmado el abogado zaragozano Santiago Palazón. La principal novedad será la posibilidad de presentar el tributo a cero si se considera que no ha habido incremento de valor, una de las reivindicaciones de los ciudadanos. Estas serían algunas de las claves:

  • En qué casos hay que presentar el impuesto. El tributo debe presentarse tras la transmisión por compraventa, herencia o donación de cualquier inmueble urbano. 
  • Dónde se tributa. El impuesto tiene que presentarse en el ayuntamiento del municipio donde se encuentre situada la vivienda.
  • Cómo se declara el bien. En el caso de la ciudad de Zaragoza el Ayuntamiento tiene fijado un sistema de autoliquidación, por lo que el cálculo de la plusvalía lo tiene que hacer el ciudadano y presentarlo al Consistorio. En la nueva ordenanza se contempla la posibilidad de que se cambie a un modelo de declaración en algunos supuestos como los de ausencia de valor catastral.
  • Qué hacer si se duda si existe plusvalía. El abogado Santiago Palazón indica que "la autoliquidación hay que presentarla siempre" ya que existe obligación de declarar la transmisión al ayuntamiento". No hacerlo puede tener consecuencias como la actuación de la inspección, sanciones o la imposibilidad de inscribir la vivienda en el registro de la propiedad o una hipoteca sobre ella. Los notarios ya la comunican el día que se firma la escritura.
  • Dos métodos de cálculo opcionales. Con el Real Decreto ley existen dos opciones para calcular el impuesto, que ahora incluye la ordenanza reformada. Una posibilidad será la que existía hasta ahora de declarar el valor catastral del terreno urbano y tiempo en el que se ha generado la plusvalía sometida a gravamen. El valor del terreno es el que figure a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y sobre aquel se aplicará un coeficiente multiplicador sobre el valor del terreno del suelo. La segunda opción será comparar el valor del terreno cuando se adquirió y el que tiene cuando se transmite.
  • Declaraciones con resultado 0. La nueva normativa permite presentar autoliquidaciones del impuesto a cuota cero, cuando el contribuyente entiende "que no ha habido incremento de valor". Existe un impreso específico. 

"Chapuza jurídica"

Palazón considera que pese al cambio normativo, que debe extenderse a todos los ayuntamientos del país, que tenían seis meses para adaptarse, las reclamaciones de los ciudadanos continuarán. Desde que se aprobara el Real Decreto ley el año pasado mantiene que es "inconstitucional" que el Gobierno modifique a través de este instrumento "aspectos esenciales de un tributo", que deberían cambiarse por ley. "El Ayuntamiento ha hecho lo que tenía que hacer, porque tenía que cumplir la ley", reconoce, pero augura que con el cambio de la ordenanza municipal se da "el pistoletazo de salida para los diferentes recursos". Sostiene que el decreto del Ejecutivo central es una "chapuza jurídica".

Critica que mientras el impuesto se sigue denominado impuesto sobre el "valor", el Real Decreto ley "sigue trabajando con el concepto de precio".

Incluso para aquellas personas que se planteen reclamar, como han hecho muchas hasta ahora, aconseja que si con los dos métodos de cálculo les sale a pagar el impuesto y puede asumir el coste, que lo abone y luego reclame por ingresos indebidos. Si no puede afrontar el pago, que presente la autoliquidación a cero o pida un aplazamiento y fraccionamiento. Considera que "cada plusvalía va a haber que analizarla una por una".

El letrado augura que "tarde o temprano algún juzgado planteará una cuestión de inconstitucionalidad" contra el Real Decreto ley y eso "traerá la nulidad en cascada" de autoliquidaciones del impuesto, por lo que cree que "el mantenimiento de la litigiosidad está asegurado".

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