Una zaragozana evita la cárcel y el pago de 1,7 millones por una supuesta estafa inmobiliaria

La mujer fue acusada por vender un bloque de apartamentos en Panticosa que acabó embargado, pero ha sido absuelta.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La compra-venta de un bloque de apartamentos en la localidad oscense de Panticosa sentó hace unas semanas a la zaragozana María Aránzazu C. L. en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial. El negocio resultó un fiasco para el comprador, la comunidad de bienes Sancer C. B., que como remarca el tribunal pagó "religiosamente" casi 1,7 millones de euros por el edificio en construcción y nunca pudo vender las viviendas, porque acabaron embargadas por el banco y adjudicadas a un fondo buitre. Y el supuesto engaño se tradujo en una querella contra la acusada como representante legal de la sociedad Lluis Fabregas 8, S. L., que fue la que vendió el inmueble.

Los querellantes acusaron a la mujer de estafa y solicitaron para ella una pena de 5 años de prisión, además de la devolución de todo el dinero abonado por la compra del bloque de apartamentos. La Fiscalía entendió que los hechos no eran constitutivos de un delito de estafa, sino de apropiación indebida, pero propuso idéntica condena. Sin embargo, tras examinar con detalle la prueba, los magistrados de la Sección Tercera han llegado a la conclusión de que solo cabe dictar una sentencia absolutoria, ya que en la venta del edificio "no medió engaño alguno". Es más, deja entrever el tribunal que el comprador no actuó de forma prudente al cerrar la operación. Y que, de haberlo hecho, podría haber evitado el fracaso del negocio.

La Audiencia de Zaragoza parte de un hecho: María Aránzazu C. L. figuraba como administradora y apoderada de la sociedad que vendió el edificio de apartamentos en Panticosa a los querellantes. Sin embargo, la acusada nunca intervino en las negociaciones de la compra-venta, de las que se encargó en exclusiva su hermano, Javier C. L. "Se limitaba a firmar lo que este le decía, era una mera administradora que no ejercía funciones ejecutivas o de decisión", apunta la sentencia, que descarta la condena de esta mujer "ni siquiera a título de cooperación necesaria". Porque, como siempre mantuvo la defensa, a cargo del letrado Javier Osés, y remarca ahora el tribunal, en estos hechos, nunca hubo dolo.

Intención de arreglar las cosas

El apartado de hechos probados del fallo deja entrever que hubo una intención de arreglar las cosas entre el comprador y el vendedor, pero la muerte del hermano de la acusada en 2013 evitó llevar el asunto a buen fin y abocó de alguna manera al embargo de los apartamentos. Los magistrados son también meridianos a la hora de señalar que, si bien no cabe reproche penal, los querellantes podrían acudir ahora a la vía civil para reclamar los perjuicios económicos que consideren.

"Sancer C. B. debió de haberse subrogado en el préstamo hipotecario, como así se lo ofreció Lluis Fabregas 8, S. L., lo cual hubiera supuesto menos trastornos económicos que los aquí apreciados", dice la sentencia. Pero no lo hizo, abonó los casi 1,7 millones de euros que le pidieron por el edificio en obras mediante dos transferencias bancarias abonadas en 2007 y se conformó con exigir al vendedor un aval sobre el préstamo hipotecario. Sin embargo, pasado un tiempo, el querellante aceptó convertir ese aval bancario en una cuenta depósito. Ese dinero tenía que haberse destinado a terminar de construir el bloque de seis apartamentos, seis trasteros y tres garajes. Pero la sociedad vendedora terminó utilizándolo para abonar otras deudas.

A juicio de la Audiencia Provincial, "el banco debió prohibir e impedir que el destino del dinero fuera otro que el acordado con Sancer C. B." Sin embargo, entienden que a la entidad le interesaba más que Lluís Fàbregas 8, S. L. saldara cuentas con ella y "obligó" a los hermanos a vaciar la cuenta depósito que garantizaba la conclusión del edificio de Panticosa. "Si se hubiera producido algún enriquecimiento injusto o ilícito por parte de la acusada o la sociedad en perjuicio del querellante, será en la jurisdicción civil donde habrá que dilucidarse esta cuestión, pero no en la vía penal", concluye la sentencia.

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