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CC. OO. deberá indemnizar a su abogado por tenerlo como falso autónomo durante 35 años

Un juzgado condena a la Federación de Servicios para la Ciudadanía (FSC) del sindicato de Aragón a reconocer la relación laboral y abonar cerca de 100.000 € al letrado o readmitirlo

El abogado Javier Checa, en los pasillos de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
El abogado Javier Checa, en los pasillos de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Federación de Servicios para la Ciudadanía (FSC) de Comisiones Obreras (CC. OO.) deberá indemnizar con casi 100.000 euros al abogado zaragozano Javier Checa Bosque por haberlo tenido trabajando para la organización sindical como falso autónomo durante 35 años. Así lo ordena en su sentencia el titular del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, David Aragüés, que declara improcedente su despido y obliga a la FSC a readmitirlo o compensarle económicamente.

Según el fallo judicial, que puede ser recurrido, desde abril de 1983, Javier Checa ha sido el encargado de atender a los afiliados y trabajadores que le enviaba la federación, así como los asuntos de interés sindical y colectivos de la organización en Aragón. La relación no se formalizó por escrito y desde esa fecha el abogado prestó sus servicios profesionales primero para la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar (Fetcomar), que luego pasó a denominarse FCT y después la actual FSC. Entre sus cometidos figuraba también la defensa de los trabajadores de la sección sindical de Tuzsa, ahora Avanza.

En 2013, el abogado y la FSC suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales para asesoramiento jurídico externo que vencía en diciembre de 2018. Dos meses antes, el sindicato le comunicó mediante un burofax que daba por finalizada la relación. Javier Checa, representado por la abogada Almudena Borderías, presentó entonces una demanda por despido improcedente, puesto que entendía que entre ambas partes existía una relación como trabajador por cuenta ajena.

La letrada expuso que su cliente prestaba sus servicios para la FSC en su despacho profesional y atendía a los afiliados y trabajadores que le enviaba la federación en horarios establecidos (tres días a la semana durante 28 años y en los últimos siete años, dos días de 16.30 a 20.30). Las citas eran señaladas por el despacho o la FSC, que contactaban a tal efecto con el abogado.

Para atender a los afiliados Checa debía exigirles previamente el volante de encargo firmado por el trabajador y avalado por la federación. En esos volantes –sin los cuales no podía atenderlos- figuraba la identidad del interesado, el asunto a tratar, las tarifas a aplicar y las bonificaciones en función de la antigüedad del mismo.

"Si a consecuencia de la asistencia jurídica prestada se daba lugar a una nueva demanda, el abogado debía requerir previamente el encargo del afiliado con el aval de la FSC", recoge la sentencia.

En los casos de asistencia colectiva o plural, Javier Checa solía acudir bien a algún centro de trabajo o a las dependencias de la federación, donde no contaba con ningún espacio físico específico para su labor, si bien se le facilitaba un despacho o una sala de reuniones. Lo que sí tenía en la federación era un cajón archivador a su nombre para recoger y entregar la documentación correspondiente y el abogado acudía semanalmente a recogerla.

Fuera el asunto que fuera, Checa debía informar bien verbalmente o por escrito a la FSC, entregar copia de las sentencias o acuerdos, así como de las facturas expedidas a los afiliados y devolver los volantes. Hasta 2013, su retribución, si el resultado era favorable, consistía en un porcentaje de la cuantía percibida directamente por trabajador. En todos los casos, debía entregar a la federación un 2% de la minuta cuando eran trabajadores no afiliados y del 1% de los que sí lo eran. Si el resultado era desfavorable, la FSC le pagaba en función de la complejidad del asunto. A partir de 2013, la situación cambió y se estableció una cantidad fija.

Para el magistrado, tanto de las declaraciones de testigos como de la documentación aportada en la causa se desprende de que la relación entre el abogado y la FSC no era de naturaleza mercantil sino laboral. Entiende el juez que "bajo la apariencia" de mercantilidad en la contratación se esconde una "verdadera relación" en la que concurren "notas de dependencia y ajenidad".

Recuerda que es de "sobra conocido" que las relaciones jurídicas "no son lo que las partes manifiestan que son", sino "lo que realmente son" a la luz de las prestaciones que efectivamente se ofrecen. En este caso, indica el juez que sin la autorización de FSC no podía prestar actividad alguna y estaba sometido a un control y fiscalización permanente. Resalta que en los denominados asuntos de "interés sindical", el demandante ni siquiera podía negarse a llevarlos"aun cuando fuera en contra de su opinión y dilatada experiencia profesional". 

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