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El TSJA absuelve a uno de los condenados por una pelea en la avenida de Cataluña

Los dos hombres (padre e hijo) fueron condenados hace cuatro meses por la Audiencia Provincial de Zaragoza a penas de prisión por un delito de tentativa de homicidio. Los hechos ocurrieron el 19 de junio de 2017.

ARAGON JUICIO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO / 14-02-2019 / FOTO: ARANZAZU NAVARRO [[[FOTOGRAFOS]]]
Los acusados Vicente F. M. y Vicente F. P., durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
ARANZAZU NAVARRO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto los recursos presentados por dos hombres (padre e hijo), condenados a prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa acabada. 

Los hechos que se les imputan ocurrieron sobre las 15.00 del 19 de junio de 2017 en la calle del Río Matarraña de Zaragoza. Ese padre e hijo se pelearon con otro individuo en una reyerta en la que se usó una palanqueta, una sierra y un cuchillo. El último resultó herido grave por un pinchazo con un arma blanca en el pulmón izquierdo. La sentencia de la Audiencia de Zaragoza consideró al joven autor material de un delito de tentativa de homicidio y le impuso una pena de cinco años y medio, mientras que a su padre lo castigó a dos años y medio como cómplice del apuñalamiento.

Ahora, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por el hijo, Vicente F. P. (condenado como autor) y ha estimado el presentado por el padre, Vicente F. M. (condenado como cómplice). Los magistrados han revocado así la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en la parte referida a la condena de Vicente F. M. dejando sin efecto el pronunciamiento y absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.

Según ha comunicado el TSJA, los magistrados de la Sala han aceptado los hechos probados en la sentencia recurrida a excepción de lo relatado sobre la actuación del padre. La sentencia de primera instancia aceptaba como hecho probado que el padre había animado al hijo a matar a Diego (la víctima) y que fue él quien le dio el cuchillo. 

El tribunal de apelación entiende que, ante la no asistencia del testigo Ricardo al juicio, la única declaración existente de éste (la realizada en la fase de instrucción) no fue reproducida en la vista oral de acuerdo con las exigencias procesales. Argumentan, por otra parte, que la versión ofrecida por Ricardo sobre lo ocurrido no fue corroborada por el testigo presencial de los hechos (Moisés). Tampoco por la víctima (Diego) ni por los agentes de la Policía Nacional presentes en el lugar de los hechos, quienes en la vista oral afirmaron que “no oyeron a ningún testigo decir que el padre había acercado el cuchillo al hijo”.

Por todo ello, concluyen que la prueba incriminatoria que la Audiencia Provincial de Zaragoza tuvo como principal (la declaración de Ricardo) no debió ser considerada como tal ya que no se siguieron los criterios marcados por la jurisprudencia sobre la valoración de las pruebas de cargo. Por ello, ahora el TSJA no la ha valorado, provocando la absolución del padre. 

El abogado de Vicente F. P. (hijo) argumenta en las alegaciones que no existen pruebas incriminatorias respecto a su defendido, que hay un error en la valoración de la prueba y que se infringe la presunción de inocencia. 

Respecto a estas argumentaciones, puntualiza el tribunal juzgador que “solo se puede vulnerar el derecho a la presunción de inocencia cuando no hay prueba de cargo válida”. Ponen de manifiesto la contradicción al argumentar que existe error en la valoración de la prueba ya que de ello se deduce que existían pruebas y que éstas fueron valoradas y tenidas en consideración, como así se recoge en la fundamentación jurídica realizada por el tribunal de la Audiencia Provincial. Concluye por tanto la Sala que aun prescindiéndose del testimonio del testigo (Ricardo) “existen pruebas incriminatorias directas que han sido incorporadas regularmente al proceso” y por ello desestiman el recurso presentado.

Vicente F. P. fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019, a cinco años de prisión y a cinco años de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a su víctima (Diego) a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar donde se encuentre y a la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio.

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