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La DGA, condenada a indemnizar a un menor que fue agredido en un instituto

La Audiencia obliga al Gobierno de Aragón y a los padres del agresor a abonar de formar solidaria 2.872 euros por las lesiones que sufrió la víctima.

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Imagen de archivo de varios menores durante el recreo de un instituto.
Atienza/EFE

Los centros escolares podrán ser responsables civiles subsidiarios de los delitos que puedan cometer sus alumnos menores de 18 años durante su estancia en los colegios o institutos solidariamente junto al infractor y a los padres o tutores de este. Así lo refleja una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que viene a cambiar el criterio seguido hasta ahora y que podría sentar un precedente jurisprudencial.

Los hechos que se han juzgado recientemente se remontan a abril de 2018. Un grupo de niños estaba disputando un partido de fútbol durante el recreo de un día lectivo en un instituto de Zaragoza. Un compañero, que luego sería el agresor, les pidió sumarse al juego, pero no le dejaron.

Según consta en la sentencia, este menor se quedó en los alrededores del campo molestando "continuamente" y lanzando lejos la pelota para incordiar a los jugadores durante todo el partido.

Al final del recreo, uno de los niños que estaba jugando se disponía a coger el balón que le lanzó el portero cuando el agresor le propinó "un fuerte empujón" por la espalda con las dos manos y provocó que cayera al suelo.

La víctima se golpeó en el brazo izquierdo y se rompió el radio, una lesión de la que tuvo que ser operado y que tardó 60 días en curar y la mitad de ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El menor que propinó el empujón fue apercibido por el colegio y los padres del herido interpusieron una denuncia por un posible delito de lesiones y el pasado mes de marzo se celebró el juicio. La defensa del menor, dirigida por la letrada Noelia Liroz, mantuvo en primera instancia que el empujón fue un lance del juego y que su representado no tenía intención de causar daño.

El Juzgado de Menores, sin embargo condenó al agresor a 20 días de trabajo en favor de la comunidad y a abonar a la víctima una indemnización de 2.872 euros por las lesiones, como solicitaron la Fiscalía de menores y la acusación particular, ejercida por el abogado Guillermo Ros Pelegay.

En primera instancia, la juzgadora consideró que a la indemnización solo debían hacer frente el menor agresor y sus padres de forma solidaria y no el instituto, en este caso el Departamento de Educación al ser un centro público. Esta decisión la tomó basándose en el artículo 61.3 de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, un precepto que establece que junto al infractor responden "solidariamente" sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, "por este orden".

Precisamente en esta última expresión se justificaba, tanto el fallo del juzgado zaragozano de este caso como otros muchos en toda España, para considerar la relación de nombres del citado artículo como una responsabilidad ‘en cascada’ y no acumulativa. Es decir, que se agotaba en el primer responsable legal que existiera.

Tanto la acusación particular como la defensa recurrieron este primer fallo a la Audiencia, que dictó sentencia hace unas semanas. El ponente de la misma, el magistrado Carlos Lasala, se basa en el mismo precepto 61.3 para modificar, en parte, el fallo de la primera instancia. La Audiencia sostiene que aunque los padres son el primer escalón para exigir la responsabilidad civil derivada de los delitos que puedan cometer los hijos, el hecho de que el menor agresor estuviera en el instituto "altera la ampliación" del orden establecido en la ley.

La Sección Sexta atendió parcialmente la tesis de la acusación particular, que se mostraba a favor de que el instituto tuviera algún tipo de responsabilidad en la conducta del agresor, porque la junta directiva conocía que el chico tenía dificultades para relacionarse con los compañeros, por lo que podía haber tomado alguna medida que evitara la agresión.

La sentencia confirma los 20 días de trabajos comunitarios y la cuantía de la indemnización, que tendrá que ser abonada de forma solidaria entre el menor infractor, sus padres y el Gobierno de Aragón, que hará frente al pago a través de su aseguradora.

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