Tener a 11 personas trenzando ajos durante 4 horas sin darles de alta le cuesta 2 años de cárcel

Pedro Vicente S.F., de 50 años, fue denunciado el 11 de agosto de 2016 por una inspectora de Trabajo. El juicio se celebró en noviembre y ahora ha sido condenado.

Imagen de archivo de la Audiencia de Zaragoza
Imagen de archivo de la Audiencia de Zaragoza, donde se ha celebrado el juicio.
Heraldo.es

Un agricultor de Plasencia de Jalón ha sido condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por haber tenido a once trabajadores trenzando ajos durante cuatro horas sin haberles dado de alta en la Seguridad Social. El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial no ha dado validez a la justificación del acusado, Pedro Vicente S. F., quien aseguró en el juicio que tenía a prueba a los trabajadores.De hecho, para los magistrados, ello no le exoneraba del deber de darles de alta con anterioridad.

El agricultor fue denunciado por una inspectora de trabajo que el 11 de agosto de 2016 se presentó en su almacén con la Guardia Civil. Varios trabajadores salieron corriendo al ver a los agentes pero, tras ser interceptados, declararon que estaban aprendiendo a tratar ajos y que les estaban pagando a cinco euros la hora.

Según el fallo, del que ha sido ponente Carlos Lasala, en el caso de estos trabajadores eventuales encuadrados dentro del régimen especial agrario de la Seguridad Social, se permite que la solicitud de alta se presente el mismo día del comienzo de su actividad hasta las 12.00 de ese día inicial, cuando no haya sido posible formalizarla con anterioridad.

Durante la vista, el agricultor alegó en su defensa que no pudo hacer ese trámite administrativo aquel día porque su número de la Seguridad Social no estaba operativo. Su gestor, que también declaró en la vista oral, además de testificar que su cliente estaba al corriente de pago de todo, apuntó que tuvieron que crear un código de cuenta de cotización porque el que tenían estaba desactivado.

Pero el tribunal dice en su sentencia que esa imposibilidad de dar de alta debería haberla demostrado en la vista, cosa que considera que no hizo. «Todo ello es harto chocante, porque las declaraciones de la renta del acusado van in crescendo desde el año 2012 al 2015 (desde 26.832 euros el año 2012 hasta los 35.957 en el año 2015) y jamás ha dado de alta a trabajador alguno», dice el fallo.

La sentencia declara probado que el 11 de agosto del año pasado Pedro Vicente S. F. tuvo a los once inmigrantes –de nacionalidades rumana y argelina– trabajando en su almacén desde las 15.00 hasta las 19.00 sin que hubiesen sido dados previamente de alta en el régimen agrario. Los temporeros fueron inscritos en la Seguridad Social con posterioridad al día de los hechos –los días 13, 17 y 29 de agosto– el requerimiento de la inspectora de Trabajo, la cual levantó un acta de infracción y envió las actuaciones a la Fiscalía.

El Ministerio Público consideró que todo lo relatado anteriormente constituía un delito contra los derechos de los trabajadores y pidió para el acusado dos años de cárcel, condena que finalmente le ha sido impuesta. A pesar del escaso periodo de tiempo que estuvieron empleados a prueba los inmigrantes, la sala entiende que no era merecedor de una sentencia más leve «a la vista de la sistemática seguida por el acusado en el presente caso».

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