Rechazado el recurso en el que Cubero se eximía de culpa en el accidente de la carpa

El juez desestima los argumentos del concejal de Servicios Públicos y la causa sigue adelante.

Alberto Cubero habla con los medios de comunicación la mañana después del accidente.
Alberto Cubero habla con los medios de comunicación la mañana después del accidente.
Raquel Labodía

El juez instructor de la causa abierta por el accidente de carpa de la cerveza, en el que una mujer resultó gravemente herida, ha desestimado todos los recursos que las distintas partes presentaron contra su auto. En su escrito, incriminaba al concejal de Servicios Públicos, Alberto Cubero, al jefe de su oficina, Enrique Asensio, al dueño de la carpa, Luis G. S. y al ingeniero que firmó el certificado de montaje, Sergio E. F., por un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones graves, y al Ayuntamiento de Zaragoza como responsable civil.

El magistrado Rafael Lasala dedica la mayor parte de su nueva resolución a cuestionar los argumentos de Cubero y del consistorio y reitera que suya era la responsabilidad de enviar a un técnico especializado para que inspeccionara la seguridad de la estructura de la carpa. Analiza los escritos de los letrados que representan a ambos y asegura que han tratado de convencerle con argumentos "gramaticales", equiparando el término "inspección" con el de "comprobación documental" o "mera supervisión" de los certificados aportados por el promotor de la actividad. Pero para el juez: "Girar visita de inspección implica acudir al lugar, ver lo que se ha hecho y adverar que coincide con lo previamente documentado". Añade que carece de sentido que se inspeccione la existencia de carteles que prohíben fumar y no la seguridad y correcto montaje.

En su auto judicial, Lasala atribuía al concejal una "absoluta impericia". "Es lógico –dice ahora– que cause malestar en el recurrente que se diga que su conducta ha sido de completa desidia por absoluto descuido (...) puesto que ni siquiera revisó el expediente del que se responsabilizaba, pero es que la jurisprudencia califica así la imprudencia temeraria o grave, que es la que indiciariamente se le atribuye. Y si la conducta del ingeniero (Sergio E. F.) se entiende que es grave por una deficiente actuación conforme a su profesión, más ha de entenderse en la de él, que se ha caracterizado no por ser defectuosa sino por ser inexistente".

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