Un juez condena por "mala fe" a una firma de recobros por exigir una deuda de 2005

La empresa, que reclamaba 2.000 € de facturas telefónicas, tendrá que pagar hasta al abogado de la defensa.

Una zaragozana se llevó a finales de 2015 una gran sorpresa al recibir una carta en la que le reclamaban una supuesta deuda de hace diez años. Al releer el escrito, la mujer comprobó que lo que le exigían era el abono de casi 2.000 euros por varias facturas telefónicas de Amena. Sin embargo, no era esta la que le reclamaba el pago vía judicial, sino una empresa de recobros llamada LDF 65, que había comprado la presunta deuda.


La demandada no sabía ni quién era la empresa que le había denunciado ni de dónde salían esas facturas. Y aunque le advertían que no necesitaba personarse con abogado y procurador, decidió buscar asistencia letrada. Y aquella decisión fue un gran acierto, porque lo que había hecho LDF 65 era iniciar lo que en el argot judicial se conoce como un monitorio y en caso de no haber contestado, sin saberlo, habría reconocido la deuda. Sin embargo, al poner su caso en manos de un profesional, no solo ha evitado el pago de los 2.000 euros, sino que ha conseguido que la empresa de recobros sea condenada por "mala fe".


Según fuentes judiciales, desde hace algún tiempo, las empresas de recobros están inundando los juzgados de primera instancia con reclamaciones de este tipo. De ahí que el magistrado que ha visto este caso haya aprovechado su sentencia para recriminar al colectivo su proceder. "De la prueba documental aportada por la actora no ha quedado acreditado que la demandada deba cantidad alguna derivada de una suerte de contrato celebrado en fecha 19 de septiembre de 2005, y reclamada ahora, diez años después", dice. "Sería de sugerir a la demandante –añade– y a las entidades como la actora que fueran más diligentes a la hora de reclamar deudas, asegurándose de a quién demandan".


Francisco Antoranz, de Ariza Abogados, explica cómo actúan este tipo de compañías: "A mi cliente le comunican la interposición de un monitorio y le dicen que no precisa de letrado. Sin embargo, como es normal, ella no sabe que en caso de no contestarlo está reconociendo la deuda. Y esa es precisamente la estrategia que utilizan estas empresas, aprovecharse de la ignorancia en temas legales de la gente".


Como en los monitorios no es obligatorio personarse con abogado, los jueces que condenan en costas no incluyen las del letrado de la demandada. Sin embargo, dada la "temeridad" de LDF 65, el magistrado ha decidido que corra también con este gasto.

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