Continúa el goteo de sentencias que obligan al Ayuntamiento a devolver recibos de plusvalía

Solo en 2015 se abrieron 55 juicios por contribuyentes que reclaman que no hubo aumento del valor del inmueble. El Consistorio fue condenado en 2014 a reembolsar 71.000 €, cree que en 2015 deberá pagar 257.000 € y aún más en 2016.

Jacoba Serrano, con el recibo de los 2.808 euros que le ha devuelto el Ayuntamiento.
Jacoba Serrano, con el recibo de los 2.808 euros que le ha devuelto el Ayuntamiento.
Oliver Duch

El Ayuntamiento de Zaragoza sigue sufriendo un goteo de sentencias judiciales contrarias que le obligan a devolver recibos de plusvalía a los contribuyentes zaragozanos. Este impuesto se paga en los casos de venta, usufructos, herencias o donaciones de inmuebles.


Supuestamente grava el incremento del valor de los terrenos, pero el método de cálculo hace que se cobre en todos los casos, también cuando no hay plusvalía sino ‘minusvalía’, es decir, también cuando los bienes se vendieron por un precio inferior al de la adquisición. Estos son los recibos que se están recurriendo y que, en muchas ocasiones, los tribunales están obligando a devolver al Ayuntamiento.


El daño para las arcas municipales aún es pequeño en comparación con el multimillonario nivel de ingresos que genera la plusvalía. Sin embargo, el número de sentencias contrarias va en aumento. En 2014 el Ayuntamiento fue condenado a pagar 71.000 euros a personas que acudieron a los tribunales a reclamar la devolución; en 2015, desde el área de Economía calculan que la cifra pudo subir hasta los 257.000 –están pendientes varias sentencias–; y se asume que la cantidad será mayor este año. Solo el año pasado se interpusieron 55 pleitos por este motivo, de los cuales se han resuelto 19. De ellos, ocho han sido desfavorables para el Ayuntamiento, con un coste de 34.000 euros para el Consistorio –la mayoría se han recurrido, por lo que las sentencias aún no son firmes–.


Según fuentes del área de Economía, los casos que está perdiendo el Ayuntamiento en los tribunales tienen una tipología clara: se trata de inmuebles que se compraron en 2002 y que se han vendido –o heredado– a partir de 2007. Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el valor de los bienes cayó, por lo que los contribuyentes reclaman que no obtuvieron beneficios con la venta sino que, por el contrario, perdieron dinero en el proceso.


El Ayuntamiento ha recurrido la mayoría de las sentencias contrarias. Sin embargo, ya hay algún caso en el que la devolución ha sido efectiva y ha entrado en la cuenta corriente de los contribuyentes, principalmente por tratarse de cuantías menores. Los cinco juzgados de lo contencioso-administrativo de la capital aragonesa ya ha fallado en favor de los demandantes, reconociendo que el impuesto no debería pagarse en caso de que no haya realmente incremento del valor de los bienes.


En una reciente sentencia del juzgado contencioso-administrativo 2 de la capital aragonesa, el juez recalca que en el mercado inmobiliario español "nunca había bajado el precio nominal de la vivienda", pero que ahora "nos encontramos en una situación insólita, y es que los precios de los inmuebles llevan varios años bajando", por lo que "no se puede partir de la presunción de que siempre se produce un incremento" del valor en las ventas. Ante esta situación, el magistrado dice que "es imprescindible que concurra el hecho imponible, es decir, que haya un mínimo incremento, siquiera sea nominal, en el valor de la transmisión respecto del de adquisición".

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