Absuelto tras ser acusado de no repartir 9 millones que le tocaron en un Cuponazo

La Audiencia Provincial de Zaragoza no considera probado que tuviera un pacto previo con otra persona para repartir el dinero.

Un hombre ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza del delito de apropiación indebida al no haber quedado acreditado que tuviera un pacto previo con otra persona para repartir los 9 millones de euros que le tocaron en un boleto de la ONCE que compró en un bar en Osera de Ebro.


El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera hechos probados que al acusado Álvaro C. le tocaron en el "Cuponazo" del sorteo de la ONCE de 23 de agosto de 2013 nueve millones de euros en el mismo bar en el que al denunciante, José María G.G., le tocaron 30.000 euros por otro boleto también de la ONCE que resultó premiado.


Según la sentencia, el tribunal considera que no ha quedado acreditado que Álvaro C. y José María G. tuvieran un acuerdo previo para repartirse los premios.


Además, considera que como los cupones son al portador, "los mismos se abonan a quien los posee, hecho así acaecido y que eliminan cualquier posible duda o certidumbre sobre la existencia del tipo penal por el que se acusa".


Tras el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial la acusación particular pedía una pena de 6 años de cárcel por apropiación indebida, además de una indemnización por 9 millones de euros más los intereses legales, mientras que la Fiscalía pidió la libre absolución.


En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el tribunal explica que los testigos que declararon en el juicio manifestaron que ignoraban la existencia de pacto previo entre denunciante y acusado para compartir los premios, mientras que el vendedor aseguró que ambos compraron los boletos por separado.


Incluso el propio denunciante reconoció que nadie sabía que existía ese acuerdo previo.


Además, el Tribunal apunta la circunstancia de que quedó demostrado que el denunciante tiene problemas económicos, con procedimientos judiciales abiertos contra él al ser avalista de su hijo, lo que motivó una petición del denunciante al acusado para formalizar una escritura de compraventa de un piso para evitar su subasta por deudas.


El acusado se negó, lo que originó un enfriamiento en las relaciones entre ambos.


La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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