El Supremo ordena repetir un juicio por doble tentativa de asesinato contra un zaragozano

La Audiencia le condenó a diez años de cárcel por intentar matar a su esposa y a su hija en Montañana, pero el Alto Tribunal dice que al denegarle una pericial psiquiátrica se le causó una indefensión

El acusado, Enrique García, durante el juicio ahora anulado.
El acusado, Enrique García, durante el juicio ahora anulado

El Tribunal Supremo acaba de declarar nulo el juicio en el que la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a diez años de prisión a un vecino de Montañana por el intento de asesinato de su esposa y la hija de ambos, menor de edad. Y lo ha hecho tras estimar el recurso de casación que interpuso la defensa, a cargo del letrado Mariano Montesinos, quien, entre otros motivos, alegó que la denegación de una prueba pericial psiquiátrica causó a su cliente una indefensión material. Así lo ha apreciado el Alto Tribunal, que en su sentencia ordena que vuelva a celebrarse la vista con tres magistrados distintos a los que en su día vieron el caso.


A través de un fallo dictado en octubre de 2013, la Sección Primera declaraba probado que en la madrugada del 5 de octubre de 2012 Enrique García Sánchez intentó ahogar a su esposa introduciéndole la mano en la boca, así como su propio pelo. Los gritos de la mujer –que quedó semiinconsciente– despertaron a la niña, que entonces tenía 6 años, que salió de su habitación.Al verla, su padre se dirigió hacia ella y la cogió del cuello intentando ahogarla introduciéndole los dedos en la boca.


Según la sentencia, que ahora ha sido anulada, el alboroto alertó a los vecinos, que avisaron enseguida a la Policía Local para que acudiese al domicilio. El tribunal decía entonces que los hechos se desencadenaron después de que el acusado se despertara en plena madrugada presa del desasosiego que le producía pensar que su mujer estaba relacionándose con un compañero de trabajo. De hecho, los magistrados apuntaban en el fallo que el vecino de Montañana padecía un trastorno de personalidad y de ansiedad agravado por proceso celotípico. Problema que reconocían que mermaba su grado de imputabilidad, pero tan solo en grado medio.El tribunal se opuso a la pericial

Durante el juicio comparecieron los forenses propuestos por la Fiscalía y la acusación particular, esta última a cargo de la letrada Ángeles Pozo. Para valorar "todos los aspectos sobre la imputabilidad o no del acusado", la defensa pidió autorización al tribunal para que el doctor Abel Gago González entrara en la prisión de Zuera y examinase a su cliente al objeto de emitir un informe pericial de valoración psiquiátrica. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó la solicitud por "la falta de idoneidad del medio y el defecto de forma de la propuesta".


Ahora, al estudiar el recurso de casación interpuesto por el letrado Mariano Montesinos, el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que la decisión del tribunal no fue acertada. Y lo hace con expresiones categóricas, como que "la pertinencia (de la pericial psiquiátrica) resulta fuera de toda duda" o que "la falta de motivación de la denegación es estruendosa". De ahí que concluya que la inadmisión de esta prueba "ha causado una indefensión material para el acusado" y ha lesionado un derecho fundamental como el de tutela judicial efectiva.


Para pronunciarse sobre la cuestión, el Alto Tribunal ha revisado las grabaciones del juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza, sobre todo, las comparecencias de los forenses que sí pudieron examinar al acusado. Y tras hacerlo, recuerda el Supremo que ellos mismos apuntaban a la conveniencia de la intervención de un especialista en psiquiatría que pudiera concretar el grado de imputabilidad del procesado. "Describen los peritos que el acusado estuvo ‘rumiando’ durante más de tres años una infidelidad, fuera esta real o no", dice en su fallo el Alto Tribunal. Y "había en el informado un cierto grado de ‘desconexión de la realidad’ propia del delirio celotípico", continúa. "Pensaba que le estaban ‘hackeando’ el teléfono, se sentía espiado y, al tiempo de los hechos, llevaba casi una semana sin dormir o durmiendo inadecuadamente", apostilla.


Los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (Imla) analizaron también la capacidad de voluntad e inteligencia de Enrique García Sánchez y llegaron a la conclusión que este "perdió el 100% de su capacidad de control de impulsos".

Por todas estas razones, el Supremo considera que era relevante la prueba psiquiátrica que pedía la defensa, "por el enriquecimiento informativo que añadiría". De ahí que entienda que, aunque no proceda la absolución del acusado –que en el recurso pedía su abogado–, el procedimiento deba retrotraerse al momento en que se solicitó la pericial y continuarse de nuevo a partir de este punto.