El alcalde de Los Pintanos, absuelto de prohibir hablar a una vecina en el concejo

La Audiencia de Zaragoza revoca la sentencia que le condenó a un año de inhabilitación por un delito contra los derechos individuales.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a Guillermo Garcés (PAR), alcalde de Los Pintanos, del delito contra los derechos individuales por el que fue condenado en febrero de 2012 a un año de inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público. El Juzgado de lo Penal número 9 consideró entonces que el alcalde de la localidad cincovillesa era merecedor del reproche penal por haber impedido a Eva María Sola -actual vecina de Los Pintanos - que participara en una asamblea del concejo abierto (forma de gobierno de los pueblos de menos de 40 habitantes) celebrada el 21 de enero de 2010.


El edil había justificado su decisión en que la mujer no estaba empadronada y, por lo tanto, no era vecina y no podía intervenir en la asamblea. Sin embargo, el juez apreció que Guillermo Garcés era conocedor de que existía una sentencia de un juzgado de Primera Instancia a favor de Eva María Sola, que le reconocía su derecho a ser empadronada y le condenó por no inscribirla, a pesar de que existía una resolución de ejecución provisional del fallo (aunque estaba recurrida). Para el juez, este hecho constituyó un delito contra los derechos individuales. En la misma sentencia le absolvió del delito de prevaricación por omisión por el que también había sido juzgado.


El abogado de Garcés, Enrique Trebolle, recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial esgrimiendo un argumento que no fue expuesto durante la vista oral pero que el tribunal ha entrado a valorar y ha sido, en definitiva, determinante para la absolución del alcalde. El letrado alegó en su recurso que en ningún caso Eva María Sola podría haber participado en aquella asamblea vecinal puesto que no tenía la condición de «electora», algo distinto a «estar empadronada» y requisito necesario para tomar parte en un concejo abierto.


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial acoge este razonamiento y acepta que, aunque no se diga en la sentencia del juzgado de lo Penal, «al cometerse los hechos la denunciante no estaba inscrita en el Censo Electoral de Los Pintanos ». El tribunal añade que esto es lógico ya que, en su momento, Eva María Sola había instado su inscripción en el censo y le fue denegada judicialmente al no estar registrada en el padrón.


Para los magistrados, la controversia en este asunto está en si la denunciante podía o no tomar parte en la asamblea vecinal y llega a la conclusión de que no. La ley no habla de ser vecino de la localidad ni de estar empadronado para poder participar, sino de ser 'elector', y por tal se entiende la persona que tiene derecho de sufragio activo, es decir, derecho a votar. La Audiencia recuerda que el padrón corre a cargo del Ayuntamiento y el alcalde puede ser o no responsable de que la inscripción no se hiciera en un determinado momento, "pero el Censo Electoral está fuera de la competencia de las entidades locales". 


"Si partimos, como no puede ser otra manera, de la absolución por el delito de prevaricación, la no inscripción en el Censo Electoral tampoco puede imputarse como debida a un acto malicioso del alcalde", dice la sentencia.


Enrique Trebolle alegó en su recurso que el alcalde "no solo no cometió ningún delito", sino que en su condición de director de la asamblea vecinal, "se limitó a cumplir la ley" al no permitir que una persona que en ese momento no reunía los requisitos legales para participar, lo hiciera.


La sentencia es el colofón a una serie de pleitos instados por Eva María Sola -la mayoría ganados- para lograr ser inscrita en el padrón, tarea que empezó en 2008 tras haber sido de baja en 2002 por una depuración del censo.